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Reclamaciones Plusvalía Municipal

¿Qué es la “Plusvalía Municipal”?

En realidad, su nombre es  Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), regulado por el RDL 2/2004. Este impuesto municipal permite a los Ayuntamientos gravar el incremento de valor que se produzca, con ocasión de una transmisión, en relación con el suelo urbano (quedando excluidos los de naturaleza rústica). El impuesto se liquida en el lugar donde radique la finca transmitida.

 

¿Cómo puedo reclamar la plusvalía municipal?

Lo primero que hay que hacer es  estudiar si cabe la reclamación. Hay que descartar aquellos impuestos que hayan prescrito y aquellos en los que la transmisión ha generado una pérdida patrimonial o, al menos, no ha existido ganancia para el vendedor.

 

Requisitos para reclamar la devolución de la plusvalía municipal

Después de comprobar que estamos dentro de este supuesto, el contribuyente debe saber que esta es una batalla a largo plazo. Lo primero será agotar la vía Administrativa – mediante solicitud de devolución del impuesto pagado- para después, en el caso de que la Administración no reconozca el derecho a la misma, acudir a la vía Contenciosa.

Nosotros, podemos asistirle desde el primer momento hasta la conclusión, al contar con Economistas y Abogados especializados en materia tributaria.

Ahora puede reclamar la Plusvalía Municipal y recuperar su dinero

¿Qué dice la sentencia del Tribunal Constitucional?

Recientemente, se ha dictado una Sentencia por el Tribunal Constitucional (STC  16 de febrero de 2017) que declara inconstitucionales algunos artículos de la Norma Foral de Guipúzcoa ( art. 4.1, 4.2 a) y 7.4) con el argumento siguiente:

  1.  el Ayuntamiento no puede cobrar a un contribuyente que ha vendido una propiedad con pérdidas, porque no se estaría incumpliendo el artículo 31.1 de la Constitución Española.
  2. La norma sólo afecta a Guipúzcoa, pero teniendo en cuenta que el Real Decreto que regula en el resto de España, es idéntica, cabe interpretar que podrá aplicarse a este caso. Además, hay sentencias de instancias inferiores que están fallando en el mismo sentido.

Antes de reclamar a su Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, Ayuntamiento de  Valdemoro o de Madrid, es preferible que estudiemos su caso con detenimiento por si puede beneficiarse de algunas otras ventajas. Puede venir a visitarnos a nuestro despacho abogados en Torrejon de Ardoz.

Reclame hoy mismo su dinero

¡Contacte con nosotros hoy mismo y reciba contestación en menos de 24h!

 

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