Enfrentarse a una herencia puede ser un proceso largo y costoso que debemos abordar en un momento personal difícil. Eyco Abogados está especializado, desde hace años, en el derecho de sucesiones y, en general, en cualquier trámite relacionado con una herencia, pudiendo resolver estas situaciones con soluciones ágiles y eficaces.
El primer paso es reunirnos contigo para analizar la herencia y darte las mejores opciones. En este paso, nos centramos en ofrecerle de primera mano la mejor solución posible a su caso.
Hacemos todos los trámites evitándote desplazamientos y cualquier gestión. Así, hacemos las escrituras, impuestos, inscribimos las fincas en el Registro de la Propiedad…
Estamos contigo durante todo el proceso, resolviendo tus dudas, con información puntual de cada punto en el que se encuentre tu herencia.
Navegar a través del proceso de una herencia puede ser un desafío, particularmente durante tiempos emocionalmente difíciles. En Eyco Abogados, con más de 20 años de experiencia en el derecho de sucesiones, entendemos las complejidades y las dificultades que estos trámites pueden suponer.
Nos comprometemos a estudiar tu caso con minucioso detalle para brindarte soluciones que se adapten a tus necesidades, asegurando la obtención del mejor beneficio fiscal posible. Nuestro personal altamente cualificado se mantiene actualizado con la normativa y legislación más recientes, gracias a nuestros rigurosos procesos internos, avanzados sistemas informáticos y alertas de nuevas cláusulas o leyes publicadas en el BOE en relación con las herencias.
Lo primero que necesitaremos es el certificado de defunción. Este no se expide hasta los 15 días tras el fallecimiento. Con él, podremos pedir el certificado de últimas voluntades para saber si tenía o no testamento. En caso de disponer de él, podremos acudir al notario para solicitar copia del mismo. Si no, habrá que iniciar los trámites de la declaración de herederos.
En el manejo de herencias, la comunicación clara y continua es un elemento esencial que no puede pasarse por alto. En cada etapa del proceso, es fundamental mantener al cliente informado y facilitar la comprensión de todos los aspectos legales y fiscales implicados.
En nuestra firma, nos enorgullece adoptar un enfoque centrado en el cliente que pone la transparencia y la comunicación en el centro de nuestro servicio. Desde el primer contacto, asignamos a un abogado especializado en herencias a tu caso. Este profesional estará a tu disposición para responder a todas tus consultas, ya sea por teléfono o correo electrónico, garantizando que siempre tengas un acceso directo y personalizado a la información que necesitas.
Sí. Las ventajas son, entre otras, las siguientes:
Libertad para testar (eres tú quien decide cómo repartir tus bienes)
Evitas conflictos: puedes dejar tus bienes repartidos para evitar problemas.
Ahorrarás dinero: bueno, tus herederos, que evitarán hacer declaración de herederos y con el consiguiente coste adicional.
El trámite de un testamento es muy sencillo y los costes son reducidos. Según las tasas de notaría y la complejidad del testamento a la hora de redacción y estudio previo. Las tasas de la notaria vienen establecidas por unas tablas con un coste de 40€ aproximadamente.
Sí. Otorgado un testamento, se puede redactar otro cambiando la voluntad del testador contenida en el primero. Sólo será válido el último. Por lo tanto, a lo largo de la vida, el testamento puede ir modificándose para acomodarlo a las cambiantes circunstancias del testador.
Solicitando el Certificado de Últimas Voluntades, allí veremos si se otorgó o no, y de haberlo hecho, cual es el último.
Sí, se puede desheredar a un hijo y a un cónyuge. El Código Civil exige que se haga por unas causas tasadas, pero sí es posible.
No hay ningún problema, habrá que hacer una declaración de herederos. Para ello, se necesitará una serie de documentación y dos testigos. El inconveniente, es que el reparto se hará según el Código Civil al no haber expresado el fallecido su voluntad.
Lo primero, se necesita certificado de defunción y últimas voluntades. Después, hay que hacer un inventario de bienes, derechos y deudas, valorarlo y ver el reparto en virtud de si existe testamento o no.
Así mismo, hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones y, de existir inmuebles o terrenos urbanos, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal, por abreviar aunque sea impreciso).
No, pero podrá heredar a beneficio de inventario en el caso de que crea que puede haber deudas y no conozca su montante. De esta forma, se asegura que sólo responderá por ellas con el límite de lo que hereda, quedando a salvo su patrimonio personal.
El plazo más urgente es de 6 meses, que es el tiempo para presentar los impuestos. Puede prorrogarse hasta el año, pero hay que solicitarlo. Para aceptar la herencia es más amplio (años).
Todas las opiones son reales y han sido realizadas en Google My Business
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