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Abogados especialistas en trámites de herencias

La confianza de contar con abogados especialistas en herencias

Enfrentarse a una herencia puede ser un proceso largo y costoso que debemos abordar en un momento personal difícil.  Eyco Abogados está especializado, desde hace años, en el derecho de sucesiones y, en general, en cualquier trámite relacionado con una herencia, pudiendo resolver estas situaciones con soluciones ágiles y eficaces.

En una herencia, hay cuestiones que afectan al ámbito estrictamente jurídico (reparto de los bienes, actas de notoriedad, etc.) y también económicas, como la liquidación de los impuestos, lo que exige al profesional dominar  las dos áreas al ser complementarias.

No podemos obviar que, con carácter previo, podemos ayudarle a planificar su patrimonio para que sea repartido entre sus herederos de la mejor manera posible, elaborando un testamento a medida. Puede visitarnos y conocernos en nuestro despacho de abogados en Torrejon de Ardoz.

Preguntas frecuentes en trámites de herencias y testamentos

¿Es aconsejable tener siempre un testamento?

Nosotros siempre recomendamos tener un testamento, ya que posteriormente, en caso de fallecimiento los trámites se pueden volver más largos, también evita tener que hacer una declaración de herederos. Con un testamento puede dejarse en mejor posición  a un cónyuge en vez de lo que por ley le correspondería.

¿Cuánto cuesta hacer un testamento?

El trámite de un testamento es muy sencillo y los costes son reducidos. Según las tasas de notaría y la complejidad del testamento a la hora de redacción y estudio previo. Las tasas de la notaria vienen establecidas por unas tablas  con un coste de 40€ aproximadamente.

¿Se puede modificar el testamento?

Sí. Otorgado un testamento, se puede redactar otro cambiando la voluntad del testador contenida  en el primero. Sólo será válido el último. Por lo tanto, a lo largo de la vida, el testamento puede ir modificándose para acomodarlo a las cambiantes circunstancias del testador.

¿Cómo saber si un difunto tenia testamento?

Solicitando el Certificado de Últimas Voluntades, allí veremos si se otorgó o no, y de haberlo hecho, cual es el último.

¿Se puede desheredar a un hijo?

Sí, se puede desheredar a un hijo y a un cónyuge. El Código Civil exige que se haga por unas causas tasadas, pero sí es posible.

¿Qué pasa si no hay testamento?

No hay ningún problema, habrá que hacer una declaración de herederos. Para ello, se necesitará una serie de documentación y dos testigos. El inconveniente, es que el reparto se hará según el Código Civil al no haber expresado el fallecido su voluntad.

¿Qué trámites hay que hacer cuando alguien fallece?

Lo primero, se necesita certificado de defunción y últimas voluntades. Después, hay que hacer un inventario de bienes, derechos y deudas, valorarlo y ver el reparto en virtud de si existe testamento o no.

Así mismo, hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones y, de existir inmuebles o  terrenos urbanos, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal, por abreviar aunque sea impreciso).

¿Puedo heredar solo los bienes y no las deudas?

No, pero podrá heredar a beneficio de inventario en el caso de que crea que puede haber deudas y no conozca su montante. De esta forma, se asegura que sólo responderá por ellas con el límite de lo que hereda, quedando a salvo su patrimonio personal.

¿Cuanto tiempo tengo para hacer una herencia?

El plazo más urgente es de 6 meses, que es el tiempo para presentar los impuestos. Puede prorrogarse hasta el año, pero hay que solicitarlo. Para aceptar la herencia es más amplio (años).

Qué hacer para tramitar una herencia

Lo primero que necesitaremos es el certificado de defunción. Este no se expide hasta los 15 días tras el fallecimiento. Con él, podremos pedir el certificado de últimas voluntades para saber si tenía o no testamento. En caso de disponer de él, podremos acudir al notario para solicitar copia del mismo. Si no, habrá que iniciar los trámites de la declaración de herederos.

  • La forma de heredar dependerá de si existe o no testamento. Pero, a falta de este, regirán las disposiciones del Código Civil.
  • Según este, heredarán primero los hijos o descendientes, La legítima de los hijos, cuando concurre cónyuge, es 1/3 de legítima estricta (o legítima corta) y 1/3 de mejora.
  • En caso de no haber, heredarán los padres o demás ascendientes. Sin ellos, serán los herederos -ya no forzosos- los colaterales hasta cuarto grado.
  • El cónyuge, si concurre con hijos, tendrá derecho a la legítima: el usufructo del tercio de mejora.
  • En última instancia, a falta de todos los anteriores, heredará el Estado.

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