Diferencia entre donación y préstamo
Un padre que quiere dejar dinero a un hijo para la entrada del piso. Unos abuelos que echan una mano a un nieto que monta su negocio. Un hermano que s...
Un padre que quiere dejar dinero a un hijo para la entrada del piso. Unos abuelos que echan una mano a un nieto que monta su negocio. Un hermano que saca a otro de un apuro. Son formas de ayuda económica familiar de toda la vida, que casi siempre se resuelven con una transferencia y un 'ya me lo devolverás' o un 'esto es para ti'.
El problema es que Hacienda no ve una donación entre familiares, ni una transferencia entre ellos, como algo neutro. Ve una de dos cosas: o le has prestado el dinero (y por tanto tiene que devolvértelo), o se lo has regalado (una donación). Y según cómo lo interprete, la factura fiscal puede ir de cero a varios miles de euros. La misma cantidad, el mismo cariño, resultados muy distintos.
En este artículo te explicamos cómo elegir entre donación o préstamo: en qué se diferencian, cómo tributa cada una, qué mira Hacienda para decidir y qué te conviene según tu caso.
Qué es una donación y qué es un préstamo
La diferencia es más sencilla de lo que parece, y todo gira en torno a una pregunta: ¿ese dinero hay que devolverlo o no?
- En la donación entregas dinero (o un bien) de forma gratuita y definitiva. Es una transmisión patrimonial gratuita: sale de tu patrimonio y entra en el de la otra persona para siempre, sin obligación de devolver nada.
- En el préstamo entregas dinero con el compromiso de que te lo devuelvan. Sigue siendo tuyo, solo que temporalmente lo tiene otra persona. Con intereses o sin ellos, pero con obligación de reembolso.
Parece obvio, pero aquí está la clave de todo lo demás: como el trato fiscal de cada figura es completamente distinto, lo importante es documentar la operación para que quede reflejada como lo que realmente es. Si es un regalo, que sea una donación bien hecha. Si es un préstamo, que se pueda demostrar que lo es. Los líos vienen cuando lo que haces no coincide con lo que puedes probar.
Cómo tributa cada una
Este es el punto que más dinero mueve, así que vamos por partes.
La donación: Impuesto de Donaciones
Cuando recibes una donación, quien la recibe paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En la Comunidad de Madrid, la donación se liquida con el Modelo 651 de donaciones, en un plazo de 30 días hábiles desde que se firma.
La buena noticia si estás en Madrid: la Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 99% sobre la cuota para donaciones a descendientes, ascendientes y cónyuge (Grupos I y II). Lo mismo ocurre con la donación entre cónyuges, que también entra en esa bonificación del 99% en Madrid.
En la práctica, esto significa que donar 100.000 euros de padre a hijo en Madrid deja la cuota en aproximadamente 124 euros. Y desde julio de 2025, los hermanos, tíos y sobrinos (Grupo III) aplican una bonificación del 50%, que antes era del 25%.
Hay más. Si el dinero para comprar vivienda habitual o montar un negocio se dona con esa finalidad, puede aplicarse una reducción de hasta 250.000 euros. Bien planteado, una donación de dinero a un hijo para comprar su primera casa puede salir por muy poco o casi nada.
Estas bonificaciones fiscales son de las más generosas de España, pero solo se aplican si cumples la forma.
Pero esas ventajas tienen requisitos formales que hay que cumplir al pie de la letra. En Madrid, cuando lo donado supera los 10.000 euros (sumando lo recibido del mismo donante en los 3 años anteriores), la donación debe formalizarse en documento público, y si se dona dinero, el origen de los fondos debe justificarse y constar en el propio documento. Si no cumples la forma, no hay bonificación y se pagaría la cuota completa. Es decir: pasas de pagar 124 euros a pagar miles. Por un papel mal hecho.
Un apunte que casi nadie menciona: donar dinero no te genera coste en tu propio IRPF (el dinero no se revaloriza). Pero donar un inmueble o unas acciones sí puede hacer que tú, como donante, tributes en tu IRPF por la ganancia patrimonial. Es una de las trampas más habituales, y conviene revisarla antes de firmar nada.
El préstamo: exento, pero con trámite
El préstamo también está sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), pero con una diferencia enorme: está exento. El artículo 45.I.B.15 del Real Decreto Legislativo 1/1993 establece la exención total de los préstamos, los conceda un banco o un particular.
Ahora bien, exento no quiere decir invisible. No se paga ITP por el préstamo, pero sí existe la obligación formal de presentar el Modelo 600 ante la Hacienda autonómica correspondiente al domicilio del prestatario, es decir, de quien recibe el dinero. El plazo es de 30 días hábiles desde el contrato. La frase que mejor lo resume: el préstamo entre familiares no paga impuestos, pero hay que declararlo. Si no lo declaras, no existe a ojos de Hacienda.
Resumiendo el impacto: un préstamo de 100.000 euros bien documentado cuesta 0 euros de impuesto, pero hay que presentar el Modelo 600. Una donación de esos mismos 100.000 euros en Madrid, bien hecha, ronda los 124 euros. Como ves, en Madrid la diferencia de coste inmediato es menor de lo que mucha gente cree. Lo que de verdad decide entre una figura y otra no es solo el ahorro, es si quieres que te devuelvan el dinero o no, y las consecuencias a futuro.
¿Se puede prestar dinero sin intereses?
Sí. Un préstamo familiar sin intereses es totalmente legal, puedes prestar a un familiar sin cobrarle nada. Es totalmente legal.
La ley del IRPF establece una presunción de onerosidad: los préstamos se consideran retribuidos al interés legal del dinero, salvo que el contribuyente pueda probar lo contrario, es decir, que se ha concedido con carácter de gratuidad. Es decir, un préstamo a interés cero es válido, pero tienes que dejarlo por escrito para que Hacienda no presuma lo contrario.
La solución es sencilla, pero hay que hacerla: dejar constancia en el contrato de que el préstamo es sin intereses. Con eso, quien presta no tiene que declarar nada. Sin eso, te arriesgas a pagar por un dinero que no has ganado.
¿Hay que documentar el préstamo?
Esta es probablemente la pregunta que más nos hacen, y la respuesta es rotunda: sí. Da igual que sea un préstamo de padres a hijos o un préstamo entre hermanos, ni que haya toda la confianza del mundo. Para Hacienda, un préstamo del que no hay rastro sencillamente no existe.
El problema que vemos a diario en el despacho es la confianza mal entendida: el clásico "es mi hijo, no pasa nada". Y sí pasa. Cuando no hay contrato ni Modelo 600, Hacienda puede tratar ese dinero como una donación encubierta, con tipos más altos y sin las exenciones que sí tendrías con una donación bien planteada.
Para que un préstamo familiar sea sólido, necesitas tres cosas:
- Un contrato por escrito. Un contrato de préstamo entre particulares por escrito. No hace falta ir al notario, basta un documento privado firmado por las dos partes, con la cantidad, la fecha, el plazo de devolución y si hay o no intereses. Que tenga fecha cierta.
- El Modelo 600 para el préstamo entre particulares, presentado y marcando la exención del artículo 45.I.B.15.
- Trazabilidad bancaria. La entrega, por transferencia bancaria. Y las devoluciones también por transferencia bancaria, con un concepto claro del tipo "Devolución préstamo según contrato de [fecha]". Nada de efectivo suelto.
Ese conjunto es lo que convierte un "ya me lo devolverás" en un préstamo que aguanta cualquier inspección.
Cómo decide Hacienda si es préstamo o donación encubierta
Puedes llamarlo préstamo en un papel, pero si en la realidad se comporta como un regalo, Hacienda lo tratará como un regalo. Y no es un capricho: la doctrina fiscal es clara en que la realidad económica prevalece sobre la forma. No basta con afirmar que era un préstamo, hay que demostrarlo.
¿Qué enciende las alarmas? Si no existe obligación real de devolución, si no hay calendario de amortización o si nunca se amortiza el capital, la Agencia Tributaria puede concluir que estamos ante una donación encubierta. Es decir, un préstamo que nadie devuelve, año tras año, huele a regalo. Y si Hacienda lo recalifica, las consecuencias no son menores: liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regularización en IRPF, intereses de demora y posibles sanciones.
Por eso insistimos tanto en la trazabilidad. Un préstamo con devoluciones periódicas visibles en el banco es prácticamente indiscutible. Uno sin ningún reembolso es una donación esperando a ser descubierta.
Ventajas e inconvenientes de cada opción
No hay una opción "mejor" en abstracto. Depende de tu situación. Este es el resumen honesto:
- La donación te conviene cuando de verdad quieres que ese dinero sea de la otra persona para siempre, como un regalo definitivo y sin esperar devolución. En Madrid, además, la donación entre padres e hijos sale muy barata si se hace bien y puede resolver la ayuda para una vivienda de forma limpia y definitiva. El inconveniente: es irreversible, y si no cumples los requisitos formales pierdes la bonificación.
- El préstamo te conviene cuando quieres conservar ese dinero como tuyo (por si lo necesitas, por prudencia, o para no descapitalizarte), o cuando la ayuda es temporal. El inconveniente: obliga a documentar bien, a presentar el Modelo 600 y a mantener un rastro de devoluciones en el tiempo. Si te relajas, se convierte en una donación encubierta.
La pregunta que de verdad decide si te conviene más donar o prestar no es “¿cuál paga menos?”, sino “¿quiero recuperar este dinero o no?”. Respóndela con sinceridad y la figura correcta casi se elige sola.
Errores frecuentes
Estos son los tropiezos que más vemos:
- Hacerlo "de palabra". Sin contrato ni Modelo 600, el préstamo no existe para Hacienda.
- Dar por hecho que "como no se paga, no hay que declarar". La exención del préstamo no elimina la obligación de presentar el Modelo 600.
- Devolver en efectivo o sin concepto. Rompe la trazabilidad y debilita tu defensa ante cualquier revisión.
- Un préstamo que nunca se devuelve. Es la vía directa a que lo recalifiquen como donación.
- Donar sin cumplir la forma exigida. En Madrid, saltarte el documento público o no justificar el origen del dinero te puede costar la bonificación entera.
- Olvidar el IRPF del donante cuando lo que se dona es un inmueble o acciones, no dinero.
Ninguno de estos errores es grave si lo detectas a tiempo. Todos lo son si te llega primero la carta de Hacienda.
Si de verdad quieres que ese dinero sea un regalo, haz una donación bien hecha, formalizándola correctamente para no perder la bonificación. Si quieres poder recuperarlo o es una ayuda temporal, haz un préstamo bien documentado, con contrato, Modelo 600 y devoluciones trazables.
Lo que nunca funciona es la transferencia a secas y confiar en que nadie pregunte. Porque la diferencia entre hacerlo bien y hacerlo mal no son unos papeles, son miles de euros y muchos disgustos.
En EYCO llevamos más de 20 años especializados en herencias, fiscalidad y gestión del patrimonio familiar. Lo que hacemos aquí es sencillo de explicar: nos sentamos contigo, miramos tu caso concreto (importe, grado de parentesco, comunidad autónoma, para qué es el dinero, si quieres recuperarlo o no) y te decimos, con honestidad, qué figura te conviene y cómo hacerla para que no tengas sustos. Trabajamos desde Madrid y Barcelona, y atendemos por toda España online.
Preguntas frecuentes sobre la diferencia entre donación y préstamo
¿Qué pasa si presto dinero a un familiar y no lo declaro?
Que Hacienda puede considerar que no hubo préstamo, sino un regalo. Un préstamo del que no queda rastro (sin contrato, sin Modelo 600 y sin devoluciones en el banco) es fácil de recalificar como donación encubierta, con el problema de que entonces tributa por el Impuesto de Donaciones, más intereses de demora y posibles sanciones. El préstamo en sí no cuesta impuestos, pero saltarte el trámite sí puede salir muy caro.
Para que mi hijo compre una casa, ¿es mejor donar o prestar?
Depende de una sola cosa: si quieres recuperar ese dinero o no. Si es un regalo definitivo, en Madrid una donación bien hecha entre padres e hijos sale muy barata (la bonificación del 99% deja la cuota en torno al 1%) y, si el dinero se destina a vivienda habitual, puede aplicar además una reducción de hasta 250.000 euros. Si prefieres conservar ese dinero como tuyo o la ayuda es temporal, el préstamo es lo tuyo. No hay una respuesta universal, hay que hacer números con tu caso concreto.
¿Hay un límite de dinero que se puede prestar o donar sin pagar impuestos?
No hay un tope máximo, pero sí umbrales que activan requisitos. En el préstamo, cualquier cantidad está exenta, pero siempre hay que presentar el Modelo 600. En la donación, en Madrid, cuando lo donado supera los 10.000 euros (sumando lo recibido del mismo donante en los últimos 3 años) hay que formalizarla en documento público y justificar el origen del dinero. Si no cumples esa forma, pierdes la bonificación y pasas de pagar unos euros a pagar miles.
¿Puedo convertir un préstamo en donación más adelante?
Sí, pero con consecuencias. Perdonar un préstamo (lo que se llama condonar la deuda) equivale a una donación en el momento en que lo perdonas, y tributa como tal. Es una decisión perfectamente válida, pero conviene una buena planificación fiscal, porque si no la prevés te puedes encontrar con un Impuesto de Donaciones que no esperabas.
¿Tengo que ir al notario para prestar o donar dinero?
Para el préstamo, no hace falta notario: basta un contrato privado firmado por las dos partes, con la cantidad, el plazo y si hay o no intereses, más el Modelo 600. Para la donación depende del importe y la comunidad: en Madrid, a partir de 10.000 euros suele ser necesaria la escritura pública para conservar la bonificación. En caso de duda, lo barato es preguntar antes de firmar, no después.
Donación o herencia, ¿qué es mejor?
Depende de tu patrimonio, tu edad y tu situación familiar. Adelantar una donación en vida puede reducir la carga fiscal futura y ordenar el reparto en vida, pero no siempre compensa: en algunos casos la herencia sale más barata. Es una decisión que conviene mirar con números antes de dar cualquier paso.
Escrito por
David Jiménez Hontanilla
Abogado, economista y asesor fiscal · Fundador de EYCO Abogados