Ley Crea y Crece: cómo te afecta
Si tienes una empresa, eres autónomo o estás pensando en montar tu propio negocio, seguro que has oído hablar de la Ley Crea y Crece. Unos te dicen qu...
Si tienes una empresa, eres autónomo o estás pensando en montar tu propio negocio, seguro que has oído hablar de la Ley Crea y Crece. Unos te dicen que ya puedes crear una empresa con 1 euro, otros que vas a tener que cambiar tu forma de facturar, y otros que a partir de ahora te pueden "sacar en una lista" si pagas tarde a tus proveedores.
Todo eso es verdad, pero con matices. Y en esos matices es donde suelen aparecer los problemas.
En EYCO Abogados llevamos más de 20 años asesorando a empresas y autónomos, y te lo vamos a contar como lo haríamos en el despacho: claro, sin tecnicismos innecesarios y centrándonos en lo que de verdad te afecta.
¿Qué es la Ley Crea y Crece?
La Ley Crea y Crece es el nombre con el que se conoce a la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas (Ley 18/2022, de 28 de septiembre). La Ley Crea y Crece se publicó en el BOE el 29 de septiembre de 2022 y entró en vigor el 19 de octubre de ese mismo año.
No es una ley de emprendimiento que regule una sola cosa. Es lo que se llama una "ley paraguas": reúne novedades regulatorias para empresas que tocan varios momentos de la vida de un negocio desde que lo constituyes hasta cómo facturas y cuándo cobras.
En resumen, la Ley Crea y Crece persigue cuatro objetivos:
- Que la creación de empresas en España sea más fácil y más barata.
- Quitar barreras burocráticas para emprender y empezar a trabajar.
- Reducir la morosidad, es decir, que las empresas paguen a tiempo y haya más liquidez para las pymes.
- Abrir nuevas vías de financiación más allá del banco para impulsar el crecimiento empresarial.
Vamos punto por punto.
Sociedad limitada desde 1 euro
Antes de esta ley, para constituir una sociedad de responsabilidad limitada (SL) necesitabas un capital mínimo de 3.000 euros. Ahora basta con 1 euro.
Suena muy bien, y para quien quiere emprender en España es una ventaja real. Pero hay dos condiciones que conviene conocer antes de lanzarse:
- Tienes que ir "rellenando la hucha". Mientras el capital no llegue a 3.000 euros, la sociedad tiene que destinar al menos el 20 % de sus beneficios anuales a la reserva legal, hasta que capital y reserva sumen esos 3.000 euros. Es decir, ese dinero no lo puedes repartir.
- Los socios responden si las cosas van mal. Si la empresa se liquida y su patrimonio no alcanza para pagar a los acreedores, los socios responden de forma solidaria de la diferencia entre el capital que pusieron y esos 3.000 euros.
Y un detalle práctico: 1 euro de capital no significa que montar la empresa te cueste 1 euro. Siguen existiendo los gastos de notaría, registro, alta fiscal y, sobre todo, los gastos del día a día. Además, una sociedad con un capital social de 1 euro transmite poca solidez ante bancos, proveedores o clientes grandes.
¿Nuestra recomendación? Antes de elegir el capital, siéntate a hacer números. A veces 1 euro es perfecto; otras, poner algo más te da tranquilidad al emprender y te ahorra problemas desde el primer día.
Constitución más rápida y por internet
La ley también facilita constituir una empresa online a través del CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) y de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE). Esto permite simplificar los trámites de tu empresa: muchos se hacen en un único punto y en menos tiempo, especialmente si se usan estatutos tipo.
Ahora bien, rápido no siempre es igual a bien hecho, y ahí un buen acompañamiento en la constitución de empresa marca la diferencia. Los estatutos tipo sirven para muchos casos, pero si hay varios socios, aportaciones distintas o planes de crecimiento, conviene adaptar los estatutos y firmar un pacto de socios. La seguridad jurídica en los negocios empieza aquí: es mucho más barato prevenir un conflicto entre socios que resolverlo después.
Ley Crea y Crece: factura electrónica obligatoria
Este es, sin duda, el paso de digitalización empresarial que más va a notar cualquier negocio en su día a día. La Ley Crea y Crece establece que todas las empresas y autónomos tendrán que emitir y recibir facturas electrónicas entre empresas y profesionales (lo que se conoce como B2B).
Ojo: una factura en PDF enviada por email no es una factura electrónica a estos efectos. Hablamos de facturas en un formato estructurado que se intercambian a través de plataformas preparadas para ello.
¿Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica?
El reglamento de la Ley Crea y Crece que desarrolla esta obligación es el Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026. Pero los plazos no empiezan a contar desde ahí, sino desde la entrada en vigor de una orden ministerial que regula la solución pública de facturación de Hacienda, prevista para el 1 de octubre de 2026.
Si se mantiene ese calendario, quedaría así:
- Empresas que facturan más de 8 millones de euros al año: obligación a partir del 1 de octubre de 2027.
- Resto de empresas y autónomos: a partir del 1 de octubre de 2028.
- Autónomos (personas físicas) con menos de 8 millones: tienen un plazo adicional de hasta 12 meses para algunas de las comunicaciones a Hacienda.
Parece lejos, pero no lo es. Pasar a la facturación electrónica, adaptar el programa, formar al equipo y revisar cómo trabajas con clientes y proveedores lleva tiempo.
Además, no se trata solo de cambiar el formato de la factura. Con el nuevo sistema:
- Tus clientes tendrán que comunicar si aceptan o rechazan tu factura y cuándo te la pagan.
- Tú tendrás que hacer lo mismo con las facturas de tus proveedores, en un plazo de 4 días naturales (sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales).
- El pago completo de cada factura se comunicará a Hacienda.
- Podrás usar un programa de facturación privado que cumpla los requisitos o la solución pública y gratuita de la Agencia Tributaria.
En resumen: la factura deja de ser un papel que se envía y se olvida, y pasa a ser un dato que Hacienda y tus clientes pueden seguir de principio a fin.
Diferencia entre factura electrónica y Verifactu
Mucha gente mezcla la factura electrónica de la Ley Crea y Crece con Verifactu (la Ley Antifraude). Son dos obligaciones distintas, aunque relacionadas:
- Verifactu afecta a los programas de facturación y a todas las ventas, también a particulares.
- La Ley Crea y Crece obliga a usar factura electrónica solo en las operaciones entre empresas y profesionales.
Lo más probable es que, para cumplir con las obligaciones fiscales de tu pyme, tengas que aplicar las dos. Por eso conviene planificarlo todo junto y no hacer dos cambios por separado.
Morosidad comercial: pagar tarde ahora sale más caro
En España, que te paguen a tiempo sigue siendo un problema enorme para la gestión financiera de autónomos y pymes. La Ley Crea y Crece endurece las consecuencias para quien paga tarde.
Recuerda primero los plazos que marca la ley de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales: si no hay pacto, el plazo de pago entre empresas es de 30 días, y como máximo de 60 días si lo acordáis expresamente. Nunca más.
Con la nueva ley:
- Las empresas que no cumplan los plazos de pago a proveedores no podrán acceder a subvenciones públicas de más de 30.000 euros.
- Se crea el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, encargado del control de pagos y morosidad entre empresas.
- Se publica un listado de empresas morosas, con nombres y apellidos, para las que superan ciertos umbrales de facturas impagadas.
- La factura electrónica permitirá saber con exactitud cuándo se paga cada factura, lo que favorece unas relaciones comerciales transparentes y deja muy poco margen para "despistes".
¿Y si el moroso es tu cliente? Aquí la ley juega a tu favor: tendrás un registro claro de cuándo se aceptó la factura y de si se pagó o no, algo muy útil si hay que reclamar.
Menos licencias para empezar a trabajar
Otra de las medidas de la Ley Crea y Crece es ampliar las actividades que no necesitan licencia previa para abrir. En muchos casos basta con presentar una declaración responsable: tú declaras que cumples los requisitos y puedes empezar, con el consiguiente ahorro de tiempo en trámites.
Es una buena noticia, pero tiene una cara B: si luego resulta que no cumplías algo, la responsabilidad es tuya. Antes de abrir, conviene revisar bien la normativa del ayuntamiento y de tu comunidad autónoma: menos sorpresas y menos riesgo para el emprendedor.
Financiación alternativa para empresas
La ley también abre vías de financiación alternativa para pymes, para que el banco no sea la única puerta a la que llamar:
- Crowdfunding para empresas (financiación participativa): se adapta a la normativa europea, las plataformas autorizadas pueden operar en toda la Unión Europea y el límite general por proyecto sube hasta los 5 millones de euros.
- Capital riesgo para startups y pymes: se flexibiliza para que más empresas puedan recibir inversión de este tipo, algo que se completa con la Ley de Startups (Ley 28/2022) para empresas emergentes.
Además, se crea la figura de las Sociedades de Beneficio e Interés Común (SBIC), pensadas para empresas que, además de ganar dinero, quieren comprometerse con un impacto social o medioambiental.
¿Qué pasa si no cumples la ley Crea y Crece?
Además de la posible multa de hasta 10.000 euros prevista por no cumplir determinadas obligaciones de factura electrónica, hay consecuencias que suelen doler más:
- Quedarte fuera de ayudas y subvenciones.
- Aparecer en el listado público de empresas morosas, con el daño de imagen que supone frente a clientes, proveedores y bancos.
- Problemas en tu relación con clientes grandes, que exigirán factura electrónica desde el primer día.
Qué te recomendamos hacer ya
No hace falta esperar a 2027 o 2028 para moverse: cuanto antes empieces, más fácil es adaptarse a la normativa sin errores. Estos son los pasos que solemos recomendar a nuestros clientes:
- Revisa tu programa de facturación. Comprueba que cumple Verifactu y que estará preparado para la factura electrónica B2B.
- Analiza tus plazos de pago y de cobro, y calcula tu periodo medio de pago. Si pagas por encima de los 60 días o aceptas plazos abusivos de tus clientes, es momento de corregirlo.
- Revisa tus contratos con clientes y proveedores. Plazos, condiciones y forma de facturar.
- Si vas a constituir una sociedad limitada, no decidas el capital ni los estatutos a ciegas. Valora si te compensa la SL con 1 euro, cómo te afecta fiscalmente y si necesitas un pacto de socios.
- Forma a tu equipo en los nuevos procesos de emisión y recepción de facturas, porque todo pasa a un entorno digital para negocios.
En EYCO ofrecemos asesoría fiscal y legal para pymes y autónomos: combinamos abogacía, economía y fiscalidad bajo el mismo techo. Nuestro fundador, David Jiménez Hontanilla, es economista y abogado, y empezó precisamente asesorando a empresas y autónomos. Por eso entendemos la Ley Crea y Crece desde los dos lados: el legal y el del día a día de tu negocio.
Trabajamos desde nuestras sedes de Madrid y Barcelona, y atendemos a clientes de toda España de forma online.
Preguntas frecuentes sobre la Ley Crea y Crece
¿Cuándo entra en vigor la Ley Crea y Crece?
Desde el 19 de octubre de 2022. Lo que todavía no es obligatorio es la factura electrónica entre empresas, que se aplicará de forma escalonada.
¿Puedo crear una SL con 1 euro?
Sí. Pero tendrás que destinar al menos el 20 % de los beneficios a la reserva legal hasta llegar a 3.000 euros entre capital y reservas, y los socios responden de la diferencia si la empresa se liquida sin poder pagar sus deudas.
¿Es obligatoria la factura electrónica para autónomos?
Sí. Es uno de los puntos con más impacto de la ley en autónomos: los que facturan a otras empresas o profesionales también tendrán que usar factura electrónica.
¿Y si solo vendo a particulares?
La obligación de factura electrónica de la Ley Crea y Crece se aplica a las operaciones entre empresas y profesionales. Si solo vendes a particulares, no te afecta esa parte, aunque sí tendrás que cumplir con Verifactu.
¿Tengo que pagar un programa de facturación?
No necesariamente. La AEAT pondrá a disposición una solución pública y gratuita para cumplir con la Ley Crea y Crece, aunque con funciones básicas. Si tu negocio tiene cierto volumen, normalmente compensa un programa que integre facturación y contabilidad.
¿Cuál es el plazo máximo para pagar a un proveedor?
30 días si no hay pacto, y como máximo 60 días si lo acordáis expresamente.
Escrito por
David Jiménez Hontanilla
Abogado, economista y asesor fiscal · Fundador de EYCO Abogados