Herencias

Cómo saber si he heredado algo

David Jiménez Hontanilla
06/09/2026
9 min de lectura

Es una de las preguntas que más nos llegan al despacho: "Creo que un familiar ha fallecido y no sé si me ha dejado algo. ¿Cómo lo averiguo?"...

Es una de las preguntas que más nos llegan al despacho: "Creo que un familiar ha fallecido y no sé si me ha dejado algo. ¿Cómo lo averiguo?". Y es normal tener esa duda. Nadie te llama a casa para decirte que eres heredero, y menos aún si las relaciones familiares eran complicadas o si vivías lejos de esa persona.

La buena noticia es que en España existe un sistema de registros públicos pensado precisamente para esto. Saber si me han dejado una herencia es más fácil de lo que parece: con unos pocos trámites puedes salir de dudas y tener documentos oficiales en la mano. Te lo explicamos paso a paso.

¿Te avisa alguien si has heredado?

Mucha gente da por hecho que si eres heredero y no lo sabes te avisan de forma automática. No es así.

No hay ningún organismo público que te mande una carta diciendo "enhorabuena, has heredado". Tampoco es cierto que el notario avise a los herederos de un testamento: no te localiza ni tiene obligación de buscarte, la Administración tampoco y los demás herederos no siempre tienen interés (ni obligación) en contártelo. En la práctica, mucha gente se entera de que era heredera años después, cuando el asunto ya se ha complicado.

Por eso tienes que tomar la iniciativa en la herencia: si sospechas que puedes tener derecho, eres tú quien debe comprobarlo. Y aquí va la parte tranquilizadora: comprobarlo es más sencillo de lo que parece.

Cómo saber si has heredado algo, paso a paso

Antes de nada conviene entender qué es ser heredero: es la persona que, por testamento o por ley, ocupa la posición del fallecido y recibe sus bienes, derechos y también sus deudas.

Para averiguar si has heredado necesitas consultar unos registros oficiales. Este es el orden lógico.

1. El certificado de defunción

Todo empieza aquí. Necesitas acreditar que la persona ha fallecido, y eso se hace con el certificado literal de defunción, que expide el Registro Civil del lugar donde ocurrió el fallecimiento. Puedes pedirlo online, presencialmente o por correo, y es gratuito. Sin este documento no puedes hacer ningún otro trámite, así que es siempre el primer paso.

2. El certificado de últimas voluntades

Para pedir el certificado de últimas voluntades tienes que esperar 15 días hábiles desde el fallecimiento y presentar el modelo 790 (tasa 006), que cuesta unos 3,86 euros. Lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad, del Ministerio de Justicia. Una vez presentado, suele entregarse en unos días.

Si lo hay, el siguiente paso es acudir a esa notaría a pedir una copia autorizada. Así puedes saber si hay testamento a tu favor y si apareces como heredero o legatario. . Si lo hay, el siguiente paso es acudir a esa notaría a pedir una copia autorizada.

3. El seguro de vida (el que casi nadie revisa)

Este registro te permite descubrir si eres beneficiario de algún seguro de vida, algo que mucha gente pasa por alto. Muchas personas tienen contratado un seguro de vida sin que la familia lo sepa.

Existe el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, que te indica si el fallecido tenía algún seguro de vida y con qué compañía. Se solicita con el mismo modelo 790 y aporta el certificado de defunción. Si aparece un seguro y tú figuras como beneficiario, tienes derecho a cobrar esa cantidad, y no forma parte del reparto normal de la herencia.

4. La copia del testamento o la declaración de herederos

Con el certificado de últimas voluntades en la mano pueden pasar dos cosas: que haya testamento o que no lo haya. En el primer caso, pides copia al notario y sales de dudas. En el segundo, hay que hacer una declaración de herederos, y de eso hablamos ahora.

¿Y si no hay testamento? ¿Puedo ser heredero igualmente?

Sí, y esto es importante. Una herencia sin testamento no significa que no haya herederos. Significa que hereda quien la ley diga.

Cuando alguien fallece sin testamento, se abre lo que se llama sucesión intestada. Para saber quién hereda si no hay testamento, el Código Civil fija el orden de herederos legales:

1. Los hijos y descendientes.

2. Si no hay, los padres y ascendientes.

3. El cónyuge viudo.

4. Los hermanos y sobrinos.

5. Y a partir de ahí, otros parientes hasta el cuarto grado.

Es decir, aunque tu familiar no dejara testamento, puedes ser heredero por ley perfectamente. Lo que ocurre es que hay que acreditarlo formalmente mediante un acta notarial de declaración de herederos abintestato. Este trámite lo prepara un abogado de herencias y lo autoriza el notario y es el que fija oficialmente quién hereda y en qué proporción

Al margen de que haya testamento o no, la ley protege a los llamados herederos forzosos o herederos legítimos (hijos, cónyuge y en su caso padres), que tienen derecho a una parte de la herencia que no se les puede quitar libremente.

Qué hacer si sospechas que puedes ser heredero

Si has leído hasta aquí y piensas "creo que este es mi caso", te resumimos cómo actuar:

  • Reúne los datos del fallecido: nombre completo, DNI y fecha aproximada del fallecimiento.
  • Pide el certificado de defunción en el Registro Civil.
  • Espera los 15 días hábiles y solicita el certificado de últimas voluntades.
  • Solicita también el certificado de seguros de vida, por si acaso.
  • Con esos documentos, comprueba si hay testamento y si apareces en él, o si te corresponde heredar por ley.

Eso sí: cuidado con los plazos porque el tiempo corre. El Impuesto de Sucesiones se paga, con carácter general, en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento (ampliable otros 6 si lo solicitas a tiempo). Ese plazo corre aunque tú todavía no sepas que eres heredero. Por eso conviene no dejar pasar el tiempo: cuanto antes averigües tu situación, más margen tienes para hacer las cosas bien y sin recargos.

Al final, se trata de la tranquilidad de conocer tus derechos sucesorios y de tener seguridad ante una herencia desconocida, sin depender de otros herederos para saber qué te corresponde. Salir de dudas es el primer paso para tomar buenas decisiones.

Los primeros pasos para iniciar los trámites de la herencia (pedir certificados) puedes darlos tú mismo. A partir de ahí, gestionar la herencia con un abogado te evita errores que luego cuestan caros. Las herencias mezclan derecho y fiscalidad, y un pequeño fallo en la valoración o en los plazos puede salir muy caro.

En EYCO somos abogados y economistas especializados en herencias. Llevamos más de veinte años en derecho sucesorio, ayudando a familias a resolver justo este tipo de situaciones, desde las más sencillas hasta herencias con bienes en el extranjero o con varios herederos que no se ponen de acuerdo.

Si estás en Madrid o en cualquier punto de España, contar con un abogado de herencias en Madrid con experiencia te ahorra errores que luego cuestan caros.

Si sospechas que puedes haber heredado algo y no sabes por dónde empezar, escríbenos y lo vemos juntos. Salir de dudas es el primer paso para tomar buenas decisiones.

Preguntas frecuentes sobre cómo saber si he heredado algo

¿Puedo saber si he heredado sin preguntar a los demás herederos?

Sí, puedes comprobar si soy heredero sin otros herederos de por medio y de hecho es lo más habitual. No necesitas hablar con nadie de la familia para averiguarlo. Con el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades puedes comprobar por tu cuenta si hay testamento y ante qué notario está. A partir de ahí, pides copia al notario y sabrás si apareces como heredero, sin depender de la voluntad de terceros.

¿Cuánto cuesta averiguar si he heredado algo?

Los trámites de herencia básicos son muy baratos. El certificado de defunción es gratuito y el certificado de últimas voluntades cuesta alrededor de 3,86 euros (la tasa del modelo 790). El gasto real no está en averiguarlo, sino en tramitar después la herencia si resulta que eres heredero, porque ahí entran la copia del testamento, las escrituras y los impuestos.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una herencia?

Para aceptar una herencia el plazo es amplio, pero ojo con la parte fiscal: el Impuesto de Sucesiones se paga, por norma general, en los 6 meses siguientes al fallecimiento (ampliables otros 6 si lo pides a tiempo). Ese plazo corre aunque todavía no sepas que eres heredero, así que cuanto antes lo compruebes, mejor.

¿Y si el fallecido no dejó testamento, puedo heredar igual?

Sí. Que no haya testamento no significa que no haya herederos. En ese caso hereda quien establece la ley, siguiendo un orden de parentesco: primero hijos y descendientes, luego padres, después el cónyuge, y así sucesivamente. Para acreditarlo hay que hacer una declaración de herederos ante notario, un trámite que prepara un abogado.

¿Puedo enterarme de que soy heredero años después del fallecimiento?

Sí, puedes heredar sin saberlo durante años, ocurre más de lo que parece. Como nadie está obligado a avisarte, es frecuente en una herencia de familiar lejano, cuando había poca relación con el fallecido o vivías a distancia. Si tienes la sospecha, no esperes: los registros siguen ahí y puedes comprobarlo en cualquier momento, aunque hayan pasado años. Una herencia no reclamada no desaparece, pero puede complicarse con el tiempo y con los plazos fiscales, así que conviene no dejarla parada.

No me han avisado de una herencia, ¿es normal?

Sí, es lo más normal. Nadie está obligado a avisarte de que eres heredero: ni el notario, ni la Administración, ni los demás herederos. Por eso la iniciativa tiene que partir de ti. Si sospechas que puedes serlo, con el certificado de defunción y el de últimas voluntades puedes comprobarlo por tu cuenta, sin depender de que nadie te diga nada.

Escrito por

Abogado, economista y asesor fiscal · Fundador de EYCO Abogados

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