Herencias

Qué es el nasciturus

David Jiménez Hontanilla
06/09/2026
9 min de lectura

Si has llegado hasta aquí buscando qué es el nasciturus, seguramente te has topado con esta palabra en un testamento, en una herencia o en algún docum...

Si has llegado hasta aquí buscando qué es el nasciturus, seguramente te has topado con esta palabra en un testamento, en una herencia o en algún documento legal y te has quedado igual que estabas. Es normal. Es un término latino que suena a despacho antiguo, pero la idea que hay detrás es sencilla y, sobre todo, importante, porque puede afectar de lleno a una herencia.

En este artículo te lo explicamos en lenguaje claro: qué significa nasciturus, qué derechos tiene y por qué conviene tenerlo muy presente cuando hay un reparto de por medio.

Nasciturus: significado y qué es en derecho

Nasciturus es una palabra latina que se traduce como "el que va a nacer". En derecho, se refiere al concebido que todavía no ha nacido. Dicho de forma sencilla: cuando una mujer está embarazada, ese bebé en gestación es, jurídicamente, el nasciturus.

La protección del nasciturus no es nueva. Ya en el derecho romano existía la idea de que el concebido debía ser protegido, y de ahí viene el principio que aún hoy aplicamos: los efectos favorables al nasciturus se le reservan como si ya hubiera nacido, siempre que después llegue a nacer con vida.

A veces oirás hablar del nonato: nonato es, simplemente, otra forma de referirse al que todavía no ha nacido. Nonato y nasciturus, en la práctica, apuntan a lo mismo, el bebé que aún está en camino.

Lo interesante es que la ley no lo ignora hasta que nazca. Aunque el nasciturus todavía no es una persona en el sentido legal completo, el ordenamiento español le reconoce una protección especial para que no pierda derechos que le corresponderían si ya hubiera nacido. Ahora verás por qué esto importa tanto.

Nasciturus y concepturus: no son lo mismo

Conviene no confundir el nasciturus con el concepturus. El nasciturus es el que ya está concebido pero todavía no ha nacido. El concepturus, en cambio, es el que ni siquiera ha sido concebido aún, alguien que se espera que exista en el futuro pero que todavía no está en camino. La diferencia importa en las herencias, porque el nasciturus tiene una protección reconocida por la ley que el concepturus, salvo casos muy concretos, no tiene del mismo modo.

El nasciturus en el Código Civil: qué dice la ley

La respuesta está en dos artículos del Código Civil que conviene conocer.

  • El artículo 29 del Código Civil establece que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que después nazca cumpliendo las condiciones que marca la ley. Traducido: la ley finge que el nasciturus ya ha nacido, pero solo para lo que le beneficia, nunca para lo que le perjudica.
  • El artículo 30 del Código Civil completa la idea: la personalidad, es decir, la condición plena de persona a efectos legales, se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.

La conclusión práctica es esta: el nasciturus está protegido de forma provisional. Si finalmente nace con vida, esa protección se consolida y todo lo favorable que se le reservó pasa a ser suyo de pleno derecho.

Todo gira, por tanto, en torno a dos momentos clave: la concepción y el nacimiento. Entre uno y otro, el nasciturus vive en una situación jurídica especial.

Qué derechos tiene el nasciturus: los derechos del no nacido

Los derechos del no nacido más importantes, los que de verdad afectan a una familia, son estos:

Derecho a heredar

Un concebido no nacido puede heredar. Esto es lo que se conoce como capacidad sucesoria del nasciturus: la aptitud para recibir una herencia aunque todavía no haya nacido. Si una persona fallece y en ese momento hay un hijo en camino, ese hijo entra en juego en la herencia como cualquier otro heredero, siempre que después nazca con vida. Los derechos hereditarios del no nacido son, en la práctica, los mismos que los de un hijo ya nacido, y por eso la herencia del nasciturus obliga a tomar precauciones antes de repartir. Es, con diferencia, el punto que más problemas genera, y lo desarrollamos más abajo.

Derecho a recibir donaciones

El nasciturus también puede ser beneficiario de una donación. El nasciturus también puede ser beneficiario de una donación. La donación al nasciturus la aceptan en su nombre quienes serían sus representantes legales si ya hubiera nacido. Por ejemplo, un abuelo que quiere donar algo a su nieto todavía no nacido.

Protección más allá del derecho civil

La figura del nasciturus no aparece solo en herencias y donaciones, dentro del derecho civil. También tiene reflejo en otros ámbitos del ordenamiento jurídico. En el derecho penal, por ejemplo, la vida humana en formación recibe una protección específica frente a determinadas conductas. La protección constitucional de la vida alcanza también a la vida en formación, aunque el feto no tenga los mismos derechos legales que una persona ya nacida. No se trata de reconocerle un pleno derecho a la vida en sentido idéntico al de una persona nacida, sino de una protección progresiva y condicionada.

El nasciturus y las herencias

Imagina que fallece una persona y su pareja está embarazada. Ese bebé, el nasciturus, es un posible heredero. A este hijo que nace después del fallecimiento del padre se le llama hijo póstumo, y en la herencia tiene exactamente los mismos derechos que cualquier otro hijo, siempre que nazca con vida.

Para proteger al concebido mientras se resuelve el nacimiento, la ley prevé varias medidas de protección del nasciturus. Entre otras cosas, esos bienes en expectativa quedan reservados y, si hace falta, puede nombrarse un administrador o tutor del nasciturus que vele por sus intereses hasta que nazca. Así se evita que otro heredero disponga de lo que podría corresponder al que está en camino.

¿Qué ocurre entonces? Que la herencia no se puede repartir sin más, como si ese hijo no existiera. La ley obliga a adoptar precauciones y, en la práctica, el reparto queda en suspenso hasta que se sepa qué pasa con el nacimiento.

Un caso clásico es el de la viuda encinta: sus derechos sucesorios y los del hijo que espera están protegidos precisamente por estas normas, que impiden repartir la herencia a espaldas del concebido.

Repartir la herencia ignorando al concebido, o hacerlo con prisas, es una de las formas más rápidas de acabar teniendo que deshacer todo más adelante, con el coste y el disgusto que eso supone. Por eso, en cuanto hay un embarazo de por medio en una sucesión, la herencia tiene que gestionarse con especial cuidado.

Qué pasa si el nasciturus finalmente no nace

Aquí está la otra cara de la moneda. Toda esa protección es provisional y está condicionada a una cosa: que el bebé nazca con vida.

Si el nasciturus no llega a nacer, la ley entiende que nunca tuvo personalidad jurídica y que esos efectos favorables que se le habían reservado no se consolidan. En una herencia, esto significa que el reparto tiene que rehacerse teniendo en cuenta que ese heredero, finalmente, no lo fue. De nuevo, motivo de sobra para no precipitarse.

Todo eso se traduce en decisiones muy concretas: cuándo se puede repartir una herencia, quién entra en el reparto, cuánto le corresponde a cada uno y qué pasa si algo cambia por el camino.

Un error aquí no es un detalle menor. Puede significar rehacer una herencia entera, pagar impuestos que no tocaban o generar un conflicto familiar en un momento que ya es delicado de por sí. Y las herencias, cuando se mezclan con la fiscalidad, dejan muy poco margen para la improvisación.

En EYCO Abogados llevamos más de 20 años especializados en herencias y fiscalidad. Si tienes una sucesión en la que hay un hijo en camino, o simplemente quieres asegurarte de que todo se hace como se debe, lo mejor es que lo veamos con nombres y apellidos, porque cada herencia es un mundo.

Preguntas frecuentes sobre el nasciturus

¿El nasciturus es una persona a efectos legales?

No del todo. La ley española considera que la personalidad jurídica plena se adquiere en el momento de nacer con vida. Antes de eso, el nasciturus no es una persona en sentido completo, pero la ley lo protege y lo trata "como si ya hubiera nacido" para todo lo que le beneficia, siempre que después llegue a nacer.

¿Puede heredar un bebé que todavía no ha nacido?

Sí. Si en el momento del fallecimiento hay un hijo concebido y no nacido, ese hijo entra en la herencia como cualquier otro heredero, a condición de que después nazca con vida. Por eso, cuando hay un embarazo de por medio, la herencia no se puede repartir sin más.

¿Se puede repartir una herencia si hay un nasciturus?

Como norma, no se debe hasta que se resuelva el nacimiento. La ley obliga a tomar precauciones y a mantener el reparto en suspenso para proteger los derechos del concebido. Repartir ignorándolo suele terminar en tener que deshacer todo más adelante, con el coste y el disgusto que eso conlleva.

¿Qué ocurre si el nasciturus finalmente no nace?

Toda la protección que la ley le reconoce está condicionada a que nazca con vida. Si no llega a nacer, se entiende que nunca tuvo personalidad jurídica y esos efectos favorables no se consolidan. En una herencia, eso obliga a rehacer el reparto contando con que ese heredero, finalmente, no lo fue.

¿Puede recibir una donación un hijo aún no nacido?

Sí. El nasciturus puede ser beneficiario de una donación, que aceptarían en su nombre quienes serían sus representantes legales si ya hubiera nacido. Es habitual, por ejemplo, cuando un abuelo quiere dejar algo a un nieto que todavía está en camino.

Escrito por

Abogado, economista y asesor fiscal · Fundador de EYCO Abogados

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