Declaración de la renta de un fallecido: qué tienes que hacer
Perder a un ser querido ya es bastante duro como para, encima, tener que pelearte con Hacienda. Pero es una de esas cosas que toca resolver, y cuanto...
Perder a un ser querido ya es bastante duro como para, encima, tener que pelearte con Hacienda. Pero es una de esas cosas que toca resolver, y cuanto antes lo entiendas, mejor.
La declaración de la renta de un fallecido no desaparece con la persona: pasa a sus herederos, que son quienes deben ocuparse de ella. Es uno más de los muchos trámites burocráticos tras la muerte, y como todo trámite fiscal, conviene no dejarlo para el final.
La buena noticia es que no es tan complicado como parece, sobre todo si sabes qué mirar. Y en muchos casos, presentarla no solo es una obligación, sino que puede suponer recuperar dinero para la familia. En esta guía te lo explicamos paso a paso, en cristiano, para que sepas exactamente qué tienes delante.
¿Hay que presentar la declaración de la renta de una persona fallecida?
En la práctica, el IRPF del fallecido funciona igual que el de cualquier contribuyente: la muerte no lo extingue, solo cambia quién se encarga de presentarlo. Y esa responsabilidad recae en los herederos.
Aquí hay un detalle importante que mucha gente no sabe: aunque el fallecido no estuviera obligado a declarar, muchas veces interesa presentar igualmente la declaración, porque puede salir a devolver. Es decir, puede haber un dinero que Hacienda tiene que reintegrar a la familia y que se pierde si nadie lo reclama. Por eso conviene revisarlo siempre, aunque a primera vista parezca que no hace falta.
¿Quién tiene que hacerla y cómo se declara?
La declaración del fallecido es siempre individual, nunca conjunta. Y cubre solo el periodo en el que la persona estuvo viva ese año, desde el 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento. Es decir, abarca únicamente la parte del ejercicio fiscal en la que siguió con vida. Ese período impositivo se cierra el día del fallecimiento, y todo lo posterior ya corresponde a los herederos.
Esto tiene una consecuencia práctica: si tu familiar formaba parte de tu unidad familiar (por ejemplo, tu cónyuge o tus hijos menores), el resto de la familia puede seguir declarando, de forma individual o conjunta, pero sin incluir las rentas de la persona fallecida. Cada declaración va por su lado.
Solo hay una excepción curiosa: si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre, sí se permite incluir a la persona en la declaración conjunta.
¿Cuándo es obligatorio presentar la declaración de la renta de un fallecido?
La declaración del IRPF del fallecido es obligatoria en los mismos supuestos que para cualquier otra persona. No se reducen ni hay prorrateo de ingresos por meses: si supera los límites, hay que declarar igual que en un año completo. Los límites de cuantía del IRPF que obligan a declarar son exactamente los mismos que para cualquier otro contribuyente.
En líneas generales, existe obligación si el fallecido percibió:
Más de 22.000 euros anuales en rendimientos del trabajo procedentes de un solo pagador.
Más de 15.876 euros si tuvo más de un pagador y las cantidades del segundo y siguientes superan los 1.500 euros al año.
Cuando hablamos de rentas del trabajo nos referimos a nóminas, pensiones y prestaciones, que son el caso más habitual en una persona fallecida.
Hay otros supuestos (rentas del capital, actividades económicas, alquileres, etc.), así que la regla general es sencilla: si tenía cierto patrimonio o varias fuentes de ingresos, antes de descartar nada conviene revisar todos los ingresos del fallecido durante ese año.
Cómo se presenta la declaración de la renta de un fallecido paso a paso
Si te estás preguntando cómo hacer la renta de un fallecido, aquí lo tienes ordenado paso a paso y sin líos. Recuerda que no puedes actuar como si fueras el fallecido:
El certificado digital del fallecido ya no sirve. Al producirse la muerte, tanto el certificado electrónico como la Cl@ve PIN quedan inhabilitados. No los puedes usar.
Necesitas el número de referencia. Se puede obtener con el DNI del fallecido (y su fecha de validez) más el importe de una casilla concreta de su declaración del año anterior. Si no localizas esa declaración, se puede pedir el dato en Hacienda, pero la cita previa hay que solicitarla a nombre del fallecido y tendrás que acreditar que eres heredero.
Revisa toda la documentación con trascendencia fiscal. Reunir bien la documentación de la renta del fallecido es clave, porque el borrador de Hacienda no siempre lo recoge todo: compraventas de bienes, gastos de inmuebles alquilados, etc. Aquí es donde más errores se cometen, porque falta información y la declaración se presenta incompleta.
Ojo con las rentas posteriores al fallecimiento. Lo que generen los bienes del fallecido después de su muerte (alquileres, rendimientos, imputaciones de inmuebles) ya no va en su declaración, sino en la de los herederos. Este punto se pasa por alto constantemente y luego trae problemas.
Cómo reclamar el dinero (modelo H100)
Cuando la declaración del fallecido arroja un resultado a devolver, ese dinero corresponde directamente a la familia. El modelo H100 de Hacienda es el impreso con el que se pide esa devolución. Lo presentan los herederos y está disponible en la sede electrónica de la AEAT, así que todo el trámite del modelo H-100 se hace de forma telemática.
Para tramitarlo necesitarás, como mínimo:
El modelo H100 cumplimentado.
Certificado de defunción.
Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
El testamento o, en su defecto, la declaración de herederos.
Certificado bancario de titularidad de la cuenta donde se cobrará.
En algunos casos también conviene tener a mano el certificado de cuentas bancarias del fallecido que emite la AEAT, útil para localizar todas las cuentas a su nombre.
Y aquí hay un umbral clave: si la devolución supera los 2.000 euros, además tendrás que aportar el justificante de haber declarado ese importe en el Impuesto de Sucesiones, y si quiere cobrarlo un solo heredero en nombre de todos, hará falta un poder notarial. Por debajo de esa cantidad basta con una autorización firmada por los herederos.
Qué pasa si la declaración sale a pagar
Una duda que nos llega mucho es quién paga la declaración de la renta de un fallecido. La respuesta corta: las obligaciones tributarias del fallecido pasan a los herederos, pero solo hasta el límite del valor de la herencia recibida y dos matices que conviene conocer bien.
El primero, tranquilizador: las sanciones no se heredan. Si Hacienda había impuesto una multa al fallecido, esa sanción se extingue con su muerte. Lo que sí pasa a los herederos son los impuestos pendientes, y solo hasta el límite del valor de la herencia recibida. No respondes con tu patrimonio personal por las deudas del fallecido.
El segundo, práctico: si domicilias el pago, revisa la cuenta. En el borrador suele aparecer la cuenta bancaria que el fallecido declaró el año anterior, y muchas veces ya está cancelada. En esos casos, lo mejor es pagar por vía electrónica desde una cuenta de los herederos.
¿Qué pasa si no se presenta la renta de un fallecido?
Si el fallecido tenía obligación de declarar y nadie lo hace, la Agencia Tributaria puede reclamarlo. Eso significa posibles recargos e intereses de demora, además de la deuda principal (siempre dentro del límite de lo heredado).
Y si la declaración salía a devolver y no se presenta a tiempo, ocurre lo contrario: se pierde el derecho a recuperar ese dinero. Por eso, para no perder la devolución, conviene revisarlo siempre aunque parezca que no hace falta.
Presentarla a tiempo es la mejor forma de evitar sanciones de Hacienda y de no llevarte sustos con recargos e intereses.
Un caso muy típico: el usufructo de la vivienda
Tras el fallecimiento del padre, la declaración de la renta puede complicarse justo por este motivo, y lo vemos constantemente. Un padre viudo tiene el usufructo de su vivienda habitual y los hijos la nuda propiedad. Mientras vive el padre, nadie tributa por esa casa. Pero cuando fallece, cada hijo pasa a ser propietario pleno, y si esa vivienda no es la habitual de ninguno de ellos, empieza a generar una renta imputada que tienen que declarar desde el día siguiente al fallecimiento.
Son detalles que no saltan a la vista y que, mal gestionados, acaban en una reclamación de Hacienda meses después. Justo el tipo de cosa por la que merece la pena que lo revise alguien que se dedica a esto.
En EYCO llevamos casi 20 años especializados en herencias y fiscalidad, y la declaración de la renta del fallecido es una de esas piezas que casi siempre forma parte de un puzzle más grande: la herencia completa. Somos economistas, asesores fiscales y abogados a la vez, así que hacemos una gestión integral de la herencia y no se nos escapa nada por el camino.
Sabemos que este trámite llega en un momento delicado y que la gestión burocrática puede resultar abrumadora. Nuestro objetivo es darte tranquilidad en los trámites para que tú no tengas que preocuparte de plazos, casillas ni modelos. Nos ocupamos de todo y tú te quitas ese peso de encima.
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Preguntas frecuentes sobre la declaración de la renta de un fallecido
¿Quién tiene que hacer la declaración de la renta de un fallecido?
Los herederos. La obligación de declarar no desaparece con la muerte, simplemente pasa a quienes heredan. Ellos son los responsables de presentarla y, en su caso, de pagar o de reclamar la devolución.
¿Se puede usar el certificado digital del fallecido para presentarla?
No. Tanto el certificado electrónico como la Cl@ve PIN quedan inhabilitados en el momento del fallecimiento. Necesitas el número de referencia del fallecido. Se puede obtener con su DNI (y su fecha de validez) más el importe de una casilla concreta de su declaración del año anterior. Con esa referencia del sistema RENØ, ya puedes entrar en Renta Web, la plataforma de la Agencia Tributaria donde se elabora y presenta la declaración. En algunos casos, para actuar en nombre del fallecido ante Hacienda hace falta tramitar el apoderamiento de sucesores, que acredita a los herederos frente a la Agencia Tributaria.
¿Qué pasa si la declaración del fallecido sale a devolver?
Los herederos pueden recuperar ese dinero, pero no se abona automáticamente: hay que solicitarlo con el modelo H100 y aportar documentación como el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento. Si la devolución supera los 2.000 euros, se piden requisitos adicionales.
¿Los herederos heredan también las deudas y multas de Hacienda?
Heredan las deudas tributarias pendientes, pero solo hasta el límite del valor de lo que reciben, nunca con su patrimonio personal. Las sanciones son la excepción: se extinguen con la muerte y no se transmiten a los herederos.
¿Y si no presentamos la declaración del fallecido?
Si estaba obligado a declarar, Hacienda puede reclamar la deuda con recargos e intereses. Y si salía a devolver, se pierde el derecho a recuperar ese dinero pasado el plazo. Por eso conviene revisarlo siempre, aunque parezca que no hace falta.