Herencias

Herencia con deudas ocultas: cómo descubrirlas antes de aceptar y qué hacer si ya es tarde

David Jiménez Hontanilla
19/10/2026
15 min de lectura

Cuando fallece un familiar, lo último que te apetece es ponerte a revisar papeles, bancos y certificados. Pero hay una pregunta que tarde o temprano a...

Herencia con deudas ocultas: cómo descubrirlas antes de aceptar y qué hacer si ya es tarde

Cuando fallece un familiar, lo último que te apetece es ponerte a revisar papeles, bancos y certificados. Pero hay una pregunta que tarde o temprano aparece: ¿y si tenía deudas que nadie conoce?

Es lo que llamamos una herencia con deudas ocultas, y es un miedo muy razonable. Una herencia no solo incluye la casa, las cuentas o el coche. También incluye los préstamos, las tarjetas, los avales firmados hace años o lo que se debía a Hacienda. Y si aceptas sin saber lo que hay, esas deudas pueden acabar pagándose con tu propio dinero.

Si te preguntas qué hacer con una herencia con deudas, la buena noticia es que la ley te da herramientas para protegerte. En este artículo te explicamos, sin tecnicismos, cómo averiguar si hay deudas ocultas, cómo proteger tu patrimonio de las deudas de la herencia y qué puedes hacer si las deudas han aparecido cuando ya habías aceptado.

¿Se heredan las deudas del fallecido?

Sí, las deudas se heredan. Es uno de los mitos más extendidos: "si alguien muere, sus deudas desaparecen". No es así.

Al fallecer una persona, todo su patrimonio pasa a formar la herencia: lo que tenía (bienes y derechos) y lo que debía (obligaciones). Esas obligaciones son las llamadas deudas hereditarias. En derecho sucesorio, las deudas siguen una regla que el Código Civil deja clara: quien hereda ocupa el lugar del fallecido, para lo bueno y para lo malo. De ahí nace la responsabilidad del heredero por las deudas del fallecido.

Ahora bien, ¿qué pasa con las deudas del fallecido al heredar? Que heredarlas no significa automáticamente tener que pagarlas con tu dinero.

Deudas que sí se heredan

  • Préstamos personales del fallecido y créditos al consumo.
  • Hipotecas pendientes: también se pueden heredar deudas hipotecarias, salvo que un seguro de vida las cubra.
  • Saldos de tarjetas de crédito.
  • Deudas con Hacienda, que pasan a la herencia: impuestos no pagados y liquidaciones pendientes.
  • Avales o fianzas que el fallecido firmó a favor de otra persona o de una empresa. Los avales del fallecido pasan a la herencia aunque el préstamo no fuera suyo.
  • Recibos atrasados de la comunidad de propietarios, IBI, suministros.
  • Reclamaciones judiciales en curso contra el fallecido.

Deudas que no se heredan

  • Las multas y sanciones, incluidas las de tráfico o las sanciones tributarias. Son personales y se extinguen con el fallecimiento. Lo que sí se hereda es el impuesto que se dejó de pagar, pero no la sanción.
  • La pensión de alimentos que pagaba el fallecido (aunque las cantidades ya vencidas y no pagadas sí pueden reclamarse a la herencia).
  • Deudas cubiertas por un seguro de vida o de amortización vinculado al préstamo. Por eso es tan importante revisar los seguros antes de decidir nada.

Por qué las deudas "ocultas" son tan peligrosas

¿Qué significa exactamente tener deudas ocultas? Una deuda oculta no suele ser una deuda escondida a propósito. Normalmente, las deudas ocultas del causante (así llama la ley a la persona fallecida) son deudas que la familia simplemente no conocía: un aval que tu padre firmó a un amigo hace quince años, un préstamo que tu tía nunca comentó, una deuda con Hacienda de cuando tenía un negocio.

El problema es que muchas de estas deudas no aparecen el primer mes. Pueden tardar meses o incluso años en salir a la luz, por ejemplo cuando el banco reclama o cuando Hacienda revisa ejercicios anteriores (tiene cuatro años para hacerlo). Y la sorpresa financiera en la herencia llega cuando ya parecía todo cerrado.

Estas son las principales señales de alerta antes de aceptar, situaciones en las que el riesgo es mayor y conviene extremar la prudencia:

  • El fallecido era autónomo, empresario o administrador de una sociedad.
  • Tenía una situación económica desordenada o la familia no conoce sus cuentas.
  • Llegan cartas de bancos, financieras, abogados o de la Administración tras el fallecimiento.
  • Es una herencia con hipoteca y deudas o hay inmuebles con cargas o embargos.
  • Hay prisa o presión familiar para aceptar la herencia cuanto antes.
  • Algún heredero tiene más información que el resto.

Cómo averiguar si hay deudas ocultas antes de aceptar

Aquí, en el análisis previo de la herencia, es donde se juega todo. Para tomar una decisión informada antes de aceptar, hay que hacer una radiografía completa del patrimonio del fallecido. Estas son las fuentes que revisamos en el despacho para investigar el estado económico del fallecido:

1. Informe CIRBE del Banco de España

La Central de Información de Riesgos (CIRBE) recoge los préstamos, créditos y avales que una persona tenía con bancos y entidades financieras. Los herederos pueden solicitarlo acreditando el fallecimiento y su condición de herederos. Es, probablemente, la herramienta más útil para detectar préstamos y avales que nadie conocía.

2. Certificado de últimas voluntades y de seguros

El primero te dice si hay testamento y cuál es el último. El segundo te dice si el fallecido tenía seguros de vida o de cobertura de fallecimiento, algo clave porque muchos préstamos e hipotecas llevan un seguro asociado que puede cancelar la deuda. Es lo primero que hay que revisar con las deudas hipotecarias heredadas.

3. Extractos bancarios de los últimos meses

Los recibos domiciliados cuentan mucho: cuotas de préstamos, pagos a financieras, tarjetas revolving, etc. Una cuota mensual que no sabías que existía es una pista clarísima.

4. Nota simple del Registro de la Propiedad

Te dice si los inmuebles heredados tienen cargas registrales: hipotecas, embargos u otras. Una casa "que vale 200.000 euros" puede valer mucho menos si tiene un embargo encima.

5. Situación con Hacienda, Seguridad Social y Ayuntamiento

Cuando se juntan herencia y deudas fiscales, hay que revisar la situación fiscal del fallecido y comprobar si había impuestos pendientes (IRPF, IVA si era autónomo)...

6. Registro Mercantil, si tenía empresa

Si el fallecido era administrador o socio de una sociedad, hay que revisar si firmó avales personales o si puede tener responsabilidades como administrador.

7. Comunidad de propietarios y correspondencia

Pedir un certificado de deuda a la comunidad y revisar el buzón y el correo de los meses siguientes. Muchos acreedores se dan a conocer por carta.

Mientras haces estas comprobaciones, no toques el dinero de las cuentas del fallecido ni vendas nada. Enseguida te explicamos por qué.

Cuidado: puedes aceptar la herencia sin darte cuenta

Este es uno de los errores más frecuentes que vemos y el mayor riesgo de aceptar la herencia sin asesoramiento. La ley no solo considera que aceptas una herencia cuando firmas ante notario. También se entiende que la aceptas de forma tácita cuando haces cosas que solo haría un heredero. Por ejemplo:

  • Sacar dinero de las cuentas del fallecido para uso propio.
  • Vender o regalar bienes de la herencia (el coche, muebles, joyas).
  • Cobrar deudas que otras personas tenían con el fallecido.
  • Alquilar o ponerte a vivir en su vivienda como si fuera tuya.

Si aceptas así, sin ninguna protección, respondes de las deudas también con tu propio patrimonio.

En cambio, los actos de simple conservación o administración provisional (cuidar la vivienda, cerrarla, pagar un gasto urgente para evitar un daño) no suponen aceptación. La frontera no siempre es evidente, así que ante la duda, pide asesoramiento especializado en herencias antes de actuar.

Otra situación a vigilar: si un acreedor tiene interés en cobrar, puede pedir a un notario que te requiera para que decidas. Desde ese momento tienes 30 días naturales para aceptar o renunciar. Si no contestas, la ley entiende que has aceptado pura y simplemente, es decir, con toda la responsabilidad. Si recibes un requerimiento notarial de este tipo, no lo dejes pasar.

Tus tres opciones antes de aceptar una herencia con deudas ocultas

Cuando te llaman a heredar, tienes tres caminos. Elegir uno u otro es una decisión estratégica en la herencia y es lo que marca la diferencia.

Aceptar pura y simplemente

Es la llamada aceptación pura y simple: aceptas todo, sin límites. Si las deudas superan a los bienes, pagas la diferencia con tu dinero.

Ejemplo: heredas un piso de 120.000 euros, pero aparece un aval de 180.000 euros. Te quedas sin el piso y además te pueden reclamar 60.000 euros más.

Solo tiene sentido cuando tienes la certeza de que el patrimonio supera claramente a las deudas.

Aceptar la herencia a beneficio de inventario

Es la opción de la prudencia y la más recomendable cuando hay dudas. Aceptas la herencia, pero el patrimonio personal del heredero, es decir, el tuyo, queda separado del de la herencia. Las deudas y demás cargas de la herencia se pagan solo con los bienes heredados. Si no llegan, el resto no te lo pueden reclamar a ti.

Si después de pagar todo sobra algo, es para ti. Si no sobra nada, no ganas, pero tampoco pierdes. Es la forma más segura de no perder dinero propio con la herencia.

Además, existe el llamado derecho a deliberar: puedes pedir que se haga primero el inventario de la herencia y, con toda la información delante, decidir después si aceptas o renuncias. Una vez terminado el inventario, tienes 30 días para decidir.

Renunciar a la herencia por deudas

No recibes nada, ni bienes ni deudas. Es razonable cuando está claro que las deudas superan a los bienes, lo que se conoce como una herencia negativa.

Dos cosas importantes:

  • Es irrevocable. Una vez firmas la renuncia ante notario, no hay vuelta atrás.
  • La herencia pasa a los siguientes llamados, que pueden ser tus propios hijos. Ellos también tendrán que decidir qué hacen, así que conviene planificarlo en familia para no trasladarles el problema.

Cómo se hace el beneficio de inventario en una herencia

El beneficio de inventario te protege, pero solo si se hace bien. No basta con decirle al notario "acepto a beneficio de inventario". Estos son, a grandes rasgos, los trámites en las herencias con deudas cuando se acepta a beneficio de inventario:

  1. Declaración ante notario de que quieres acogerte al beneficio de inventario.
  2. Plazo: si tienes en tu poder bienes de la herencia (por ejemplo, las llaves de la casa o acceso a las cuentas), tienes 30 días desde que sabes que eres heredero para pedirlo. Si no los tienes, el plazo es más amplio, pero no conviene apurarlo.
  3. Citación a acreedores y legatarios, para que puedan comparecer.
  4. Formación del inventario: debe empezar dentro de los 30 días siguientes a la citación y terminar en los 60 días siguientes (prorrogable en casos justificados).
  5. Pago de las deudas con los bienes de la herencia, siguiendo el orden legal.

Se puede perder la protección en estos casos:

  • Si no se empieza o no se termina el inventario en plazo por culpa del heredero.
  • Si se omiten a sabiendas bienes en el inventario.
  • Si se venden bienes de la herencia antes de pagar a los acreedores sin seguir el cauce legal.

Si pasa cualquiera de estas cosas, la ley te trata como si hubieras aceptado pura y simplemente. Por eso este trámite no es para hacerlo "a ojo".

Si la herencia se rige por el derecho catalán

En Cataluña las reglas son distintas. El Código Civil de Cataluña da un plazo de seis meses desde que conoces que eres heredero para tomar inventario, que puede hacerse ante notario o, en algunos casos, mediante el documento presentado para liquidar el Impuesto de Sucesiones. Si el fallecido tenía vecindad civil catalana, hay que aplicar estas normas y no las del Código Civil común. Desde nuestra sede de Barcelona llevamos precisamente este tipo de herencias.

¿Y si ya aceptaste la herencia y ahora aparecen deudas?

Es la situación más angustiosa, y la que más consultas genera. La regla general es que la aceptación de una herencia es irrevocable. Pero hay una puerta abierta y la ha abierto el Tribunal Supremo en herencias como estas. En su sentencia de 15 de marzo de 2021, admitió que se puede anular la aceptación de una herencia con deudas ocultas cuando el heredero aceptó por error: es decir, cuando aparece una deuda que desconocía, que era imposible de detectar con una diligencia normal y que, de haberla conocido, le habría llevado a no aceptar.

Esto no significa que cualquier deuda que aparezca después permita pedir la nulidad de la aceptación de la herencia por error. Tiene que tratarse de un error en el consentimiento, y los tribunales exigen que sea:

  • Esencial: que la deuda cambie por completo el resultado de la herencia.
  • Excusable: que no se pudiera haber descubierto revisando lo razonable (CIRBE, registros, bancos...). Si la deuda estaba ahí y no se miró, es difícil defender el error.

Además, el plazo para impugnar la aceptación es de cuatro años, que el Supremo cuenta desde que se conoce realmente la composición de la herencia.

Si estás pensando en una impugnación de herencia por error, actúa rápido y no pagues ni reconozcas ninguna deuda sin antes hablar con un abogado especialista en herencias. Cada caso es muy diferente y la estrategia depende de cómo y cuándo aceptaste.

No te olvides del Impuesto de Sucesiones

Mientras investigas las deudas, el reloj del Impuesto de Sucesiones sigue corriendo: tienes seis meses desde el fallecimiento para presentarlo, prorrogables otros seis si lo pides dentro de los cinco primeros meses.

Y aquí viene algo que mucha gente no sabe: las deudas del fallecido que estén debidamente acreditadas se pueden restar del valor de la herencia en el impuesto. Es decir, identificar bien las deudas no solo te protege frente a los acreedores, también puede reducir lo que pagas a Hacienda.

Por eso, para gestionar una herencia con deudas sin perder lo tuyo, es tan importante contar con alguien que domine a la vez la parte jurídica y la fiscal.

En EYCO Abogados somos abogados de herencias en Madrid, con despacho en Torrejón de Ardoz, y en Barcelona, y llevamos más de 20 años gestionando herencias con deudas en toda España. Nuestro fundador, David Jiménez Hontanilla, es abogado, economista y asesor fiscal y su primera experiencia con una herencia fue la de su propio padre. Sabe lo que se siente cuando no sabes por dónde empezar y tienes miedo de equivocarte.

Por eso trabajamos con un enfoque 360 y un acompañamiento jurídico en herencias de principio a fin: nos encargamos de todo, desde la investigación de deudas hasta el notario, los impuestos y, si hace falta, la venta de inmuebles a través de nuestra propia inmobiliaria. Tú no tienes que ir de un sitio a otro y, sobre todo, tendrás tranquilidad al aceptar la herencia, porque sabrás exactamente lo que estás aceptando.

Preguntas frecuentes sobre herencias con deudas ocultas

¿Tengo que pagar las deudas de mis padres?

Solo si aceptas la herencia. Si aceptas a beneficio de inventario, las deudas se pagan únicamente con los bienes heredados. Si renuncias, no respondes de ninguna.

¿Cómo saber si el fallecido tenía deudas?

Las fuentes principales son el informe CIRBE del Banco de España, los extractos bancarios, la nota simple del Registro de la Propiedad, los certificados de Hacienda, Seguridad Social y Ayuntamiento, y la correspondencia que llegue tras el fallecimiento.

¿Pagar el entierro con el dinero del fallecido supone aceptar la herencia?

Por lo general, pagar los gastos de entierro y funeral no se considera aceptar la herencia. Aun así, lo recomendable es guardar todos los justificantes y consultar antes de mover dinero de las cuentas.

¿Puedo renunciar a la herencia si ya la he aceptado?

No, la aceptación es irrevocable. Solo cabe pedir la anulación de la aceptación (lo que mucha gente llama anulación de la herencia) si aceptaste por un error esencial y excusable, como una deuda imposible de detectar, según la sentencia del Tribunal Supremo de 2021 sobre herencia y deudas ocultas.

Si renuncio a la herencia por las deudas, ¿pasan a mis hijos?

La herencia pasa a los siguientes llamados, que pueden ser tus hijos. Ellos tendrán también la opción de aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar.

¿Cuál es el plazo para aceptar la herencia a beneficio de inventario?

Si tienes bienes de la herencia en tu poder, 30 días desde que sabes que eres heredero. Si no, el plazo es más amplio. En Cataluña, el plazo para tomar inventario es de seis meses.

¿Las multas del fallecido se heredan?

No. Las sanciones y multas se extinguen con el fallecimiento. Lo que sí se hereda son los impuestos que quedaron sin pagar.

¿Qué hacer si la herencia tiene más deudas que bienes?

Tienes dos opciones seguras: renunciar o aceptar a beneficio de inventario. Si renuncias, no recibes nada, pero tampoco pagas nada. Si aceptas a beneficio de inventario, las deudas se pagan solo hasta donde lleguen los bienes y el resto no te lo pueden reclamar. Lo que nunca conviene es aceptar pura y simplemente, porque tendrías que pagar la diferencia con tu propio dinero.

Escrito por

Abogado, economista y asesor fiscal · Fundador de EYCO Abogados

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