Herencia y declaración de la renta: qué tienes que declarar en el IRPF
Cuando fallece un familiar, lo último que te apetece es pensar en Hacienda. Pero llega la campaña de la renta y aparecen las dudas: ¿tengo que declara...
Cuando fallece un familiar, lo último que te apetece es pensar en Hacienda. Pero llega la campaña de la renta y aparecen las dudas: ¿tengo que declarar lo que he heredado? ¿Quién hace la renta de mi padre? ¿Y si vendo el piso?
Heredar no se declara en la renta, porque el Impuesto de Sucesiones y la declaración de la renta son cosas distintas. Lo que sí entra en tu IRPF es lo que esos bienes producen a partir de ahora (un alquiler, unos intereses, la ganancia si vendes) y, además, alguien tiene que presentar la última declaración del fallecido. Ahí es donde se cometen la mayoría de errores al hacer la declaración de la herencia, y donde después llegan las cartas de Hacienda con multas y recargos.
En esta guía te explicamos, paso a paso y sin tecnicismos innecesarios, cómo declarar una herencia en la renta y qué cambia en tu IRPF, para que tengas tranquilidad fiscal con la herencia.
¿Hay que declarar una herencia en el IRPF?
No. La tributación del incremento patrimonial por herencia va por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no por el IRPF. La propia Ley del IRPF (artículo 6.4) deja fuera de este impuesto lo que recibes por herencia, porque ya está sujeto a Sucesiones, para que no pagues dos veces por lo mismo. Técnicamente no es una exención del IRPF por herencia: es que la herencia ni siquiera entra en el impuesto.
La forma más sencilla de entender la diferencia entre el Impuesto de Sucesiones y el IRPF:
- Impuesto de Sucesiones: se paga una sola vez, por el hecho de heredar. El plazo para liquidar el impuesto es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si pides la prórroga dentro de los 5 primeros meses (con intereses de demora). Depende de la comunidad autónoma donde vivía el fallecido.
- IRPF: se paga cada año por lo que lo heredado te genera. Si heredas un piso y lo alquilas, los alquileres van a tu renta. Si heredas dinero en una cuenta, los intereses van a tu renta. Si vendes, la ganancia patrimonial de la herencia va a tu IRPF.
Así que los bienes heredados no tributan en el IRPF por el hecho de recibirlos: el dinero, el piso o las acciones no aparecen como un ingreso en tu declaración. Pero eso no significa que la herencia no tenga ningún efecto en tu renta, como vas a ver.
Declaración de la renta del fallecido: qué deben hacer los herederos
Antes de pensar en tu propia declaración, hay una que tienes que resolver: la última declaración de la renta de la persona fallecida. Las obligaciones tributarias no desaparecen con el fallecimiento, pasan a los herederos (artículo 39 de la Ley General Tributaria).
La presentan los herederos, en la campaña de la renta del año siguiente al fallecimiento. Por ejemplo, si tu madre falleció en marzo de 2026, su declaración con los ingresos de enero a marzo se presenta en la campaña de primavera de 2027.
Hay que presentarla si el fallecido estaba obligado a declarar según los límites generales. Aunque no lo estuviera, a veces conviene hacerlo porque sale a devolver.
- Siempre es individual. El viudo o la viuda puede hacer la conjunta con los hijos, pero sin incluir las rentas del fallecido. La única excepción es que el fallecimiento se produzca el 31 de diciembre.
- El período impositivo termina el día del fallecimiento, así que solo incluye los ingresos hasta esa fecha. Los alquileres, las imputaciones de inmuebles y demás rentas anuales se calculan proporcionalmente a esos días.
- No existe la "plusvalía del muerto" en el IRPF. No hay ganancia patrimonial al heredar: la revalorización de los bienes del fallecido no tributa en su última renta (artículo 33.3.b de la Ley del IRPF). Ojo, la plusvalía municipal sí se paga.
- Si sale a devolver, los herederos pueden pedir el dinero con el modelo H100, acreditando que son herederos.
- Si sale a pagar, esa deuda forma parte de la herencia, como el resto de deudas tributarias heredadas. Las sanciones que tuviera pendientes el fallecido, en cambio, se extinguen: no se heredan.
- Rentas pendientes de imputar. Si el fallecido tenía rentas que aún no había declarado (por ejemplo, una venta a plazos), se integran todas en esta última declaración. En ese caso, los herederos pueden pedir fraccionar esa parte del pago hasta en 4 años.
Un consejo práctico: el borrador que prepara Hacienda para la persona fallecida suele traer la cuenta bancaria del año anterior. Si esa cuenta ya está bloqueada o cancelada, cámbiala antes de domiciliar el pago o pedir la devolución.
Cómo afecta una herencia a la declaración de la renta
Una vez heredas, los bienes pasan a ser tuyos desde la fecha del fallecimiento (aunque aceptes la herencia meses después). A partir de ese día, lo que generen es tuyo a efectos fiscales, y ahí es donde los bienes heredados sí tributan en el IRPF. Esto es lo que cambia según lo que hayas heredado.
Si heredas un piso y se queda vacío
Aunque no te dé ni un euro, un piso heredado vacío genera rentas imputadas que tienes que declarar. Hacienda entiende que tener una vivienda a tu disposición tiene un valor, y te hace tributar por él:
- El 2% del valor catastral, como regla general.
- El 1,1% si el valor catastral se revisó en los últimos 10 años.
Se calcula por los días del año que el piso ha sido tuyo y según tu porcentaje. Si es un piso heredado por varios hermanos, en el IRPF cada uno declara su parte: si sois tres a partes iguales, un tercio cada uno.
Ojo aquí, porque es el error más frecuente: los datos fiscales de Hacienda no siempre reflejan a tiempo el cambio de titularidad. Si confirmas el borrador sin revisarlo, te puede faltar el piso heredado y esa es una de las paralelas más habituales. Para declarar correctamente los bienes heredados, revisa siempre los datos fiscales antes de confirmar.
Si lo alquilas
El alquiler de un inmueble heredado es un rendimiento del capital inmobiliario y va en tu declaración de la renta. La buena noticia es que, al calcular los rendimientos del alquiler de tu vivienda heredada, puedes restar los gastos: IBI, comunidad, seguro...
La amortización se calcula sobre el valor que se declaró en el Impuesto de Sucesiones (más los gastos de la herencia), excluyendo el valor del suelo. Por eso, el valor que pongáis en la escritura de herencia también influye aquí. Si el alquiler es de vivienda habitual del inquilino, además puedes aplicar una reducción sobre el beneficio que, según el contrato y la zona, va del 50% al 90%.
Si pasa a ser tu vivienda habitual
No tienes que declarar nada por él, ni imputación ni rendimiento. Solo tendrás que tenerlo en cuenta el día que lo vendas.
Si heredas en usufructo o nuda propiedad: cómo va en el IRPF
Es lo más habitual cuando fallece uno de los padres: el viudo o la viuda se queda el usufructo y los hijos, la nuda propiedad. En el IRPF, quien declara es el usufructuario. Si el piso está vacío, él declara la imputación, y si está alquilado, los alquileres. Los hijos, mientras solo tengan la nuda propiedad, no declaran nada por ese piso.
Si se vende, cada uno declara la ganancia que le toca por su parte, así que el reparto del precio entre usufructo y nuda propiedad hay que hacerlo bien. Y si el usufructuario tiene más de 65 años y es su vivienda habitual, su parte de la ganancia queda exenta.
Si heredas dinero en efectivo, acciones, depósitos o fondos: cómo tributan en el IRPF
El dinero heredado, en efectivo o en cuenta, no se declara en el IRPF (ya tributó en Sucesiones). Pero todo lo que genere a partir del fallecimiento sí:
- Intereses de cuentas y depósitos bancarios heredados: rendimientos del capital mobiliario.
- Dividendos: tributan desde el primer euro (la antigua exención de 1.500 € desapareció en 2015).
- Acciones heredadas y fondos: en el IRPF, si los vendes o reembolsas, la ganancia se calcula desde el valor que tenían el día del fallecimiento, no desde lo que pagó tu familiar en su día. Eso suele jugar a tu favor.
Planes de pensiones heredados: si eres el beneficiario
Aquí hay que tener cuidado, porque funciona al revés que el resto. En una herencia, los planes de pensiones van aparte: no tributan en Sucesiones, sino en tu IRPF como si fueran un sueldo (rendimiento del trabajo) en el momento en que los cobras.
Si haces el rescate del plan de pensiones heredado de golpe, en el IRPF se suma a tu nómina y puede hacerte saltar a un tramo mucho más alto. Muchas veces compensa cobrarlo en varios años, o en forma de renta. Y si parte de las aportaciones son anteriores a 2007, puede aplicarse una reducción del 40% en esa parte si se cobra en capital dentro de ciertos plazos. Antes de pedir el rescate, merece la pena hacer números: es uno de los puntos donde más se puede maximizar el beneficio fiscal de una herencia.
Si cobras un seguro de vida
Cuando el fallecido era quien contrató el seguro y tú eres el beneficiario, el capital tributa en el Impuesto de Sucesiones, no en la renta. Si el contratante y el beneficiario son la misma persona, la cosa cambia, así que conviene revisar la póliza.
Venta del piso heredado en el IRPF: así se calcula lo que pagas
La venta de una vivienda heredada es, con diferencia, lo que más dinero mueve en el IRPF. Lo que tributa no es el precio de venta del inmueble heredado, sino la ganancia patrimonial:
Ganancia = (precio de venta − gastos de la venta) − (valor declarado en Sucesiones + gastos de la herencia)
El valor de adquisición del inmueble heredado es el que se declaró en Sucesiones más los gastos de la herencia. En esos gastos puedes incluir la parte del Impuesto de Sucesiones que corresponde al piso, la plusvalía municipal de la herencia (la que pagasteis al heredar), notaría y registro.
En los gastos de la venta, la plusvalía municipal de la venta, la agencia inmobiliaria o el certificado energético. Las mejoras (cerrar una terraza, instalar un ascensor) suman al valor de adquisición; las reparaciones normales, no.
En la declaración, la venta del piso heredado va en el apartado de ganancias patrimoniales por transmisión de inmuebles. Durante años fue la casilla 1627 de la renta; en la Renta 2025 es la 1817, y el número puede cambiar en cada campaña.
Un ejemplo con números:
Heredas un piso que se declaró en Sucesiones por 200.000 €. Entre impuesto de sucesiones, plusvalía, notaría y registro, los gastos atribuibles al piso son 6.000 €. Dos años después lo vendes por 260.000 €, con 12.000 € de gastos de venta.
- Valor de venta: 260.000 − 12.000 = 248.000 €
- Valor de adquisición: 200.000 + 6.000 = 206.000 €
- Ganancia: 42.000 €
Esa ganancia va a la base del ahorro y, con los tipos actuales (19% hasta 6.000 €, 21% hasta 50.000 €), pagarías unos 8.700 € de IRPF.
Ahora imagina que, para pagar menos Sucesiones, el piso se hubiera declarado por 150.000 €. La ganancia subiría a 92.000 € y el IRPF a unos 20.000 €. Es decir: lo que te "ahorras" hoy lo pagas multiplicado mañana, y además te expones a que Hacienda revise el valor. Por eso el valor que pones en la herencia hay que decidirlo pensando en los dos impuestos a la vez, no solo en el que toca pagar ahora. Es la forma de cerrarlo todo sin sorpresas fiscales en la herencia ni después, al vender.
¿Y si la herencia todavía no se ha repartido?
Es muy habitual: el piso lleva meses alquilado y los herederos aún no han firmado la aceptación. Mientras tanto, se habla de herencia yacente, y Hacienda la trata como una comunidad: los ingresos se reparten entre los herederos según su parte y cada uno los declara en su renta.
Si esos ingresos superan los 3.000 € al año, además puede ser necesario presentar declaraciones informativas en nombre de la herencia. Es un punto técnico que conviene revisar con un asesor fiscal de herencias para cumplir todas las obligaciones fiscales de la herencia sin dejar nada fuera.
Errores más frecuentes sobre herencias y la renta
Para gestionar una herencia sin errores y sin problemas legales con Hacienda, estos son los fallos que más vemos en el despacho:
- Confirmar el borrador sin revisar y olvidar la imputación del piso heredado.
- Pensar que "como no he cobrado nada", no hay que declarar nada.
- No presentar la renta del fallecido, o presentarla conjunta con el viudo o la viuda.
- Declarar un valor bajo en Sucesiones sin calcular lo que costará al vender.
- No sumar el Impuesto de Sucesiones y los gastos al calcular la ganancia de la venta.
- Rescatar el plan de pensiones entero en un solo año sin planificar.
- Olvidar que la plusvalía municipal se paga al heredar, no solo al vender, y que en muchos ayuntamientos hay bonificaciones que hay que pedir en plazo.
En Eyco somos abogados de herencias en Madrid y Barcelona, y atendemos en toda España. Llevamos más de 20 años tramitando herencias y, como somos abogados, economistas y asesores fiscales, nuestro asesoramiento jurídico y fiscal en herencias lo cubre todo: Sucesiones, plusvalía, IRPF, la renta del fallecido y la tuya. Y si decides vender, en el grupo contamos con inmobiliaria propia para hacerlo todo desde el mismo sitio.
Tú te quitas el problema de encima, proteges el patrimonio de la herencia de errores con Hacienda y nosotros nos ocupamos de todo.
Preguntas frecuentes sobre herencia y declaración de la renta
Si recibo dinero de una herencia, ¿tengo que declararlo en la renta?
No. El dinero heredado tributa en el Impuesto de Sucesiones. En la renta solo declaras los intereses o rendimientos que genere después del fallecimiento.
¿En qué año va el piso heredado en la declaración de la renta?
Desde la fecha del fallecimiento, no desde que firmas la aceptación. Si falleció en 2026, en tu renta de 2026 (que presentas en 2027) ya debe aparecer, por los días que corresponda.
¿Puedo hacer la renta conjunta con mi marido o mi mujer fallecidos?
No. La declaración del fallecido es siempre individual, salvo que falleciera el 31 de diciembre. Tú sí puedes hacer la conjunta con tus hijos, pero sin sus rentas.
¿Quién paga si la renta del fallecido sale a pagar?
Los herederos, con cargo a la herencia, igual que el resto de deudas tributarias del fallecido. Si no aceptáis la herencia o la aceptáis a beneficio de inventario, vuestra responsabilidad queda limitada.
Si vendo el piso heredado, ¿pago dos veces?
No por lo mismo. Sucesiones grava el hecho de heredar; el IRPF grava solo lo que el piso se ha revalorizado desde el fallecimiento hasta la venta. Lo que sí se paga dos veces es la plusvalía municipal: una al heredar y otra al vender.
¿Cuánto tarda Hacienda en detectar un error en la renta de una herencia?
Tiene 4 años para revisarla. Con los cruces de datos del Catastro, notarios y bancos, los errores con inmuebles heredados se detectan con mucha facilidad. Revisarlo bien antes de presentar es la mejor forma de evitar sanciones de Hacienda en una herencia.
¿Cuánto dinero se puede heredar sin declarar?
En la renta, cualquier cantidad: lo heredado nunca se declara en el IRPF. En el Impuesto de Sucesiones es distinto, porque no hay un mínimo. En la mayoría de comunidades hay que presentarlo aunque salga a pagar cero, y el banco suele pedirlo para liberar el dinero de las cuentas.
Escrito por
David Jiménez Hontanilla
Abogado, economista y asesor fiscal · Fundador de EYCO Abogados