Herencias

Qué es la legítima de una herencia: guía para saber qué te corresponde

David Jiménez Hontanilla
19/10/2026
11 min de lectura

Cuando fallece un familiar, casi siempre surge la misma duda: ¿me corresponde algo aunque el testamento diga otra cosa? La respuesta, en muchos casos,...

Qué es la legítima de una herencia: guía para saber qué te corresponde

Cuando fallece un familiar, casi siempre surge la misma duda: ¿me corresponde algo aunque el testamento diga otra cosa? La respuesta, en muchos casos, es sí. Y la razón tiene nombre: la legítima.

Saber qué es la legítima en una herencia es clave, porque es una de las piezas más importantes de cualquier herencia en España. Limita lo que una persona puede hacer con sus bienes en su testamento y garantiza la protección económica de los herederos más cercanos. Pero también es una de las principales fuentes de conflicto entre herederos, porque pocas personas saben cuánto es, cómo se calcula o qué hacer cuando no se ha respetado.

¿Qué es la legítima de una herencia?

La legítima, también llamada porción legítima, es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados familiares, llamados herederos forzosos o legitimarios. Por eso, si te preguntas qué es la legítima en un testamento, la respuesta es sencilla: es la parte que el fallecido (el causante de la herencia) no puede quitarte, salvo en casos muy concretos que veremos más adelante.

Así lo recoge el artículo 806 del Código Civil. Dicho de forma sencilla, este es el significado de la legítima: aunque tú hagas testamento, no puedes dejar tus bienes a quien quieras al cien por cien si tienes hijos, o si no tienes hijos pero viven tus padres. Hay una parte de la herencia reservada por ley.

La idea detrás es proteger a los familiares más cercanos y evitar que alguien quede completamente fuera del reparto de bienes de la herencia por una decisión arbitraria.

¿Quién tiene derecho a la legítima?

Según el artículo 807 del Código Civil, estos son los herederos forzosos en una herencia:

  1. Los hijos y descendientes. Da igual que sean biológicos o adoptados, o de un matrimonio anterior. Si un hijo ha fallecido antes, sus propios hijos (los nietos) ocupan su lugar.
  2. Los padres y ascendientes, pero solo si no hay hijos ni descendientes.
  3. El cónyuge viudo, siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho. Su derecho es distinto al de los demás: no recibe bienes en propiedad, sino un usufructo de la herencia sobre una parte de ella (el derecho a usar esos bienes o cobrar sus rentas).

Importante: las parejas de hecho no son herederas forzosas en el derecho común. Si no hay testamento que les deje algo, pueden quedar fuera. Es uno de los motivos por los que, en la planificación de la herencia, recomendamos hacer testamento cuando hay pareja sin matrimonio.

¿Cuánto es la legítima de una herencia?

¿Cuál es la porción legítima? Depende de quién herede. Para saber cuánto es la legítima en España hay que partir de las cuotas del Código Civil, que se aplican en la mayor parte del país (Madrid incluida):

Quién heredaLegítimaLo que el fallecido puede dejar libremente
Hijos o descendientes2/3 de la herencia1/3
Padres (sin hijos, sin cónyuge)1/2 de la herencia1/2
Padres junto con el cónyuge viudo1/3 de la herenciaEl resto, salvo el usufructo del viudo
Cónyuge viudo con hijosUsufructo de 1/3 (el de mejora)
Cónyuge viudo con padres del fallecidoUsufructo de 1/2
Cónyuge viudo sin hijos ni padresUsufructo de 2/3

Herencia legítima de los hijos y los famosos "tres tercios"

Cuando el fallecido tiene hijos, la distribución de la herencia se hace en tres partes iguales:

  • Tercio de legítima estricta: si te preguntas qué es la legítima estricta, es el tercio que se reparte a partes iguales entre todos los hijos. Es la parte intocable de la herencia.
  • Tercio de mejora: también es para los hijos o nietos, pero el testador decide cómo repartirlo. Puede dárselo entero a uno solo, por ejemplo al hijo que le cuidó o a un nieto con discapacidad.
  • Tercio de libre disposición: puede dejarlo a quien quiera: un hijo, la pareja, un amigo, una ONG o la persona que le cuidó.

Si te preguntas qué porcentaje es la legítima cuando hay hijos: en sentido amplio, son los dos primeros tercios, es decir, alrededor del 66 % de la herencia. El último tercio de la herencia es la única parte con libertad total.

Un ejemplo práctico para entenderlo: Antonio fallece dejando un patrimonio de 300.000 euros (ya descontadas sus deudas). Tiene tres hijos: Ana, Pablo y Marta. En su testamento deja la mejora a Ana, que le cuidó en sus últimos años, y el tercio libre a su sobrina.

  • Legítima estricta (100.000 €): 33.333,33 € para cada hijo.
  • Tercio de mejora de la herencia (100.000 €): íntegra para Ana.
  • Tercio de libre disposición de la herencia (100.000 €): para la sobrina.

Resultado: Ana recibe 133.333,33 €, Pablo y Marta 33.333,33 € cada uno y la sobrina 100.000 €. Todo correcto, porque se ha respetado la legítima estricta de cada hijo. Así que, ¿cuál es la legítima de un hijo? Como mínimo, su parte del tercio de legítima estricta: en este caso, 33.333,33 €.

Si Antonio hubiera estado casado, su viuda tendría además el usufructo del tercio de mejora. Es decir, Ana sería propietaria de esa parte, pero su madre tendría derecho a usarla o a cobrar sus rentas mientras viva.

Cómo calcular la legítima de una herencia

Para calcular la legítima no basta con mirar el caudal hereditario, es decir, lo que había en el banco o las casas a nombre del fallecido. El artículo 818 del Código Civil obliga a hacer esta operación:

Bienes que deja el fallecido − deudas + donaciones que hizo en vida = base para calcular la legítima

Ese último punto es clave. Si tu padre le regaló un piso a tu hermano hace unos años, ese piso cuenta para calcular lo que te corresponde a ti. Las donaciones no desaparecen de la ecuación por el hecho de haberse hecho en vida.

Aquí es donde más errores vemos: valoraciones mal hechas, donaciones que nadie menciona, deudas que no se descuentan bien... y una diferencia de unos pocos miles de euros en la valoración puede cambiar completamente el reparto. Por eso, en una herencia con varios bienes o con donaciones previas, conviene que un experto en derecho de sucesiones y fiscalidad revise los números. Es la mejor forma de tener seguridad jurídica en herencias complejas.

La legítima en derecho foral: no es igual en toda España

Esto sorprende a mucha gente: en una herencia, la legítima tiene variaciones regionales, porque depende de la vecindad civil del fallecido, no de dónde estén los bienes ni de dónde vivan los herederos. Varias comunidades tienen su propio derecho civil, el llamado derecho foral, con reglas muy distintas en herencias:

  • Cataluña: la legítima es una cuarta parte de la herencia, a repartir entre los hijos. Además, funciona como un derecho a cobrar una cantidad de dinero, no a recibir bienes concretos: el heredero puede pagarla en metálico. El cónyuge no es legitimario, aunque puede tener derecho a la llamada "cuarta vidual" si no tiene recursos suficientes.
  • Aragón: la mitad de la herencia es para los descendientes, pero el testador puede repartirla entre ellos como quiera, incluso a uno solo.
  • Galicia: un cuarto para los hijos. Los padres no son legitimarios.
  • País Vasco: un tercio para los descendientes, que el testador puede distribuir libremente entre ellos.
  • Navarra: la legítima es prácticamente simbólica, así que hay casi total libertad de testar.
  • Baleares: las reglas cambian incluso entre islas. En Mallorca y Menorca depende del número de hijos.

Si tu familiar tenía vecindad catalana, gallega o de cualquier otra comunidad con derecho propio, los cálculos del apartado anterior no sirven. En nuestra sede de Barcelona trabajamos a diario con herencias sujetas al derecho sucesorio catalán y es uno de los puntos donde más errores encontramos cuando la herencia se ha tramitado "por el sistema general".

¿Se puede dejar sin legítima a un hijo?

Solo mediante desheredación, y con requisitos estrictos:

  • Tiene que hacerse en testamento.
  • Hay que indicar una causa concreta de las que recoge la ley (artículos 852 a 855 del Código Civil). Por ejemplo: negar los alimentos al padre o a la madre, haberle maltratado de obra o injuriado gravemente, o haber sido condenado por atentar contra su vida.
  • Si el desheredado lo impugna, son los demás herederos quienes tienen que probar que esa causa es cierta.

El Tribunal Supremo ha admitido que el maltrato psicológico puede ser causa de desheredación, pero no cualquier distanciamiento o falta de relación lo es. Cada caso se estudia con lupa y si se quiere evitar disputas en la herencia hay que plantearla muy bien: una desheredación mal planteada acaba anulada y con el hijo cobrando su parte, además de un pleito familiar de por medio.

Otro mito frecuente es "si lo dono todo en vida, desaparece la legítima". No es así. Como hemos visto, las donaciones se suman para calcularla, y si perjudican la legítima de algún hijo, se pueden reducir.

¿Qué hacer si no te han respetado la legítima?

¿Puede un hijo reclamar la legítima? Sí. Si crees que has recibido menos de lo que te corresponde, o que te han dejado fuera del testamento, la ley te da varias herramientas para defender tus derechos sobre la herencia:

  • Reclamar el complemento de la legítima, cuando te han dejado algo, pero menos de lo que te toca.
  • Pedir la reducción de donaciones o legados que superan lo que el fallecido podía dar libremente.
  • Impugnar el testamento si te han omitido sin motivo (lo que se llama preterición) o si la desheredación no tiene causa válida.

Normalmente se empieza con un requerimiento amistoso a los demás herederos, porque siempre es mejor resolver herencias sin conflictos, y solo si no hay acuerdo se acude a los tribunales.

Un aviso importante: no hay un único plazo para reclamar la legítima. Cada acción tiene el suyo y algunos son relativamente cortos. Esperar "a ver si se arregla" puede hacer que pierdas el derecho a reclamar. Si tienes dudas, lo mejor es consultarlo cuanto antes con nuestro abogado de herencias en Madrid o en nuestra sede de Barcelona.

La legítima también paga impuestos

Recibir tu legítima es heredar, así que tributa en el Impuesto de Sucesiones, que tiene un plazo de seis meses desde el fallecimiento. Cuánto se paga depende mucho de la comunidad autónoma y del parentesco: en algunas, hijos y cónyuge apenas pagan; en otras, la factura puede ser importante.

Además, si la legítima se paga en dinero en lugar de en bienes, o si hay que vender un inmueble para repartir, pueden aparecer otros impuestos (plusvalía municipal, IRPF...). Planificar bien los trámites de herencias desde el principio evita sustos. Este es precisamente uno de los puntos en los que más ayuda que tu abogado especialista en sucesiones sea también economista y asesor fiscal.

En EYCO somos abogados especialistas en herencias y trabajamos con un enfoque 360: revisamos la parte jurídica, la fiscal y, si hace falta vender un inmueble, contamos con inmobiliaria propia dentro del grupo. Tú no tienes que preocuparte de nada: nos ocupamos nosotros de todo para que tengas tranquilidad en el reparto de la herencia.

Preguntas frecuentes sobre la legítima

¿La legítima existe aunque no haya testamento?

Sí, pero en la práctica pesa menos. Si no hay testamento, la ley reparte la herencia a partes iguales entre los hijos, así que la legítima queda cubierta automáticamente. Donde cobra importancia es en una herencia con testamento o con donaciones en vida que favorecen a alguien.

¿Puedo renunciar a mi legítima?

Solo después del fallecimiento. Cualquier renuncia o pacto sobre la legítima hecho mientras la persona vive no es válido en el derecho común (en algunas comunidades con derecho propio sí se admiten ciertos pactos).

¿Me pueden pagar la legítima en dinero en vez de con bienes?

En el derecho común, como regla general, el legitimario tiene derecho a recibir bienes de la herencia, aunque hay supuestos en los que se permite pagar en metálico. En Cataluña, en cambio, lo habitual es que se pague en dinero.

¿El viudo se queda con la casa?

No necesariamente en propiedad. Por ley tiene un derecho de usufructo, que le permite usar los bienes o cobrar sus rentas. Si quiere quedarse con la vivienda en propiedad, tiene que habérsela dejado el fallecido en testamento o pactarlo con los herederos.

¿Los nietos tienen derecho a la legítima?

Sí, cuando su padre o madre (hijo del fallecido) ha muerto antes, ha sido desheredado o es indigno para heredar. En ese caso ocupan su lugar en la sucesión hereditaria y reciben la parte que le habría tocado.

¿Qué pasa con la legítima si la herencia tiene deudas?

Las deudas se restan antes de calcularla. Si las deudas superan a los bienes, no hay legítima que reclamar y conviene valorar si aceptar la herencia a beneficio de inventario o renunciar, una decisión en la que un buen acompañamiento jurídico en herencias marca la diferencia.

Escrito por

Abogado, economista y asesor fiscal · Fundador de EYCO Abogados

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