Herencias

Plazo para aceptar una herencia: cuánto tiempo tienes de verdad

David Jiménez Hontanilla
19/10/2026
10 min de lectura

Cuando fallece un familiar, lo último que apetece es pensar en papeles. Y es normal preguntarse: ¿cuánto tiempo hay para aceptar una herencia? ¿puedo...

Plazo para aceptar una herencia: cuánto tiempo tienes de verdad

Cuando fallece un familiar, lo último que apetece es pensar en papeles. Y es normal preguntarse: ¿cuánto tiempo hay para aceptar una herencia? ¿puedo perderla si tardo en firmar?

La respuesta tiene truco. La ley te da mucho tiempo para aceptar una herencia, pero Hacienda no. Y si confundes un plazo con otro, lo más probable es que acabes pagando recargos, intereses o tomando decisiones con prisas que después no se pueden deshacer.

En este artículo te explicamos, sin tecnicismos, qué plazos existen de verdad, desde cuándo empiezan a contar y qué conviene hacer en los primeros meses para que la herencia no se convierta en un problema.

¿Hay un plazo para aceptar una herencia?

Sí y no. Hay que separar dos cosas que casi todo el mundo mezcla:

  • El plazo para aceptar o renunciar a una herencia (el plazo civil): es muy amplio. En la práctica, se habla de 30 años.
  • Los plazos fiscales: son cortos y empiezan a contar desde el día del fallecimiento. El más importante, el Impuesto de Sucesiones, es de 6 meses.

Dicho de forma sencilla: tienes años para decidir si aceptas, pero solo meses para cumplir con Hacienda. Y ese es el plazo que de verdad marca el ritmo de una herencia.

Plazo para aceptar una herencia en España: por qué se habla de 30 años

El Código Civil no fija un plazo concreto para la aceptación de la herencia. Nadie te obliga a decidir en una fecha determinada.

Aun así, ese derecho no es eterno. Los tribunales entienden que el plazo para reclamar una herencia con testamento o sin él es de 30 años desde el fallecimiento. Es lo que se conoce como prescripción de treinta años y se suele tomar como referencia máxima.

¿Y el plazo para la herencia en Cataluña? Si el fallecido tenía vecindad civil catalana, se aplica su propio Código Civil que establece expresamente que el derecho a aceptar o repudiar la herencia no está sometido a plazo.

Ahora bien, que tengas tiempo no significa que te convenga usarlo. En más de 20 años llevando herencias hemos visto lo que pasa cuando se deja correr: viviendas cerradas que se deterioran, cuentas bancarias difíciles de rastrear, papeles que se pierden y familias que acaban enfrentadas porque nadie dio el primer paso.

Los plazos que empiezan a contar desde el primer día

Aquí está lo importante. Estos son los plazos que corren desde el fallecimiento, aceptes o no la herencia:

El Impuesto de Sucesiones: el plazo que de verdad importa

Este impuesto grava lo que recibes por herencia (en términos técnicos, la transmisión mortis causa). Tienes 6 meses desde el fallecimiento para presentarlo. Ojo: cuentan desde la fecha del fallecimiento del causante (la persona que ha fallecido), no desde que firmas en el notario ni desde que te enteras de que eres heredero.

Si ves que no llegas (porque falta documentación, hay inmuebles que valorar o herederos en el extranjero), puedes pedir una prórroga de otros 6 meses. Pero solo si la solicitas dentro de los 5 primeros meses. Si se te pasa, ya no hay prórroga. Durante la prórroga se pagan intereses de demora, pero te evitas los recargos.

Un detalle que mucha gente no sabe: aunque no hayas aceptado la herencia, el plazo del impuesto sigue corriendo igual.

La plusvalía municipal de la herencia

Si en la herencia hay un piso, un local o cualquier inmueble urbano, el ayuntamiento cobra el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos (la famosa plusvalía). También tienes 6 meses, ampliables hasta un año si lo pides a tiempo.

¿Qué pasa si otro heredero no acepta ni renuncia?

Es una de las situaciones que más vemos en el despacho. Un hermano no contesta, otro vive fuera, otro "ya lo mirará". Mientras tanto, la herencia está bloqueada: no se puede vender el piso, ni repartir el dinero, ni cerrar nada.

La ley tiene una herramienta para desbloquearlo: la interpelación notarial (en términos técnicos, interpellatio in iure). Cualquier persona con interés en la herencia puede pedir al notario que requiera al heredero indeciso para que diga si acepta o prefiere renunciar a la herencia.

Lo curioso es que las consecuencias cambian según la ley que se aplique. Por eso es tan importante saber qué ley se aplica a cada herencia. Un mismo silencio puede significar justo lo contrario en Madrid que en Barcelona.

Cuidado: puedes aceptar una herencia sin darte cuenta

Muchas personas creen que, mientras no firmen nada, no han aceptado. No es así. Firmar un documento, ante notario o privado, es la aceptación expresa de la herencia, pero no es la única forma de aceptar.

También existe la aceptación tácita de la herencia: si actúas como heredero, la ley entiende que has aceptado. Por ejemplo, si vendes un bien del fallecido, sacas dinero de su cuenta para tus gastos o alquilas su piso a tu nombre.

¿Por qué importa? Porque si aceptas de forma pura y simple, respondes también de las deudas del causante, incluso con tu propio patrimonio. Si hay dudas sobre si la herencia tiene más deudas que bienes (lo que se conoce como herencia envenenada), lo prudente es aceptar la herencia a beneficio de inventario, que limita tu responsabilidad a lo que heredas. Es la forma de no asumir más deudas de las que valen los bienes y de no comprometer tus bienes propios.

Pero ojo con el plazo para aceptar una herencia a beneficio de inventario: si ya tienes en tu poder bienes del fallecido, debes comunicarlo ante notario en los 30 días siguientes a saber que eres heredero.

Antes de tocar nada, lo prudente es saber exactamente qué hay en la herencia. Es la mejor forma de proteger tu patrimonio personal.

¿Y si un heredero fallece antes de aceptar?

Pasa más de lo que parece, sobre todo cuando la herencia se alarga. En estos casos, el derecho a aceptar o renunciar pasa a los herederos de esa persona (es lo que se llama derecho de transmisión).

David Jiménez, fundador de Eyco Abogados, lo vivió en su primera herencia como abogado: 11 herederos y fallecieron 3 durante la tramitación. Cada fallecimiento abre una nueva herencia dentro de la anterior, con más personas, más documentos y más impuestos. Es el mejor argumento para una idea sencilla: no dejes pasar los plazos.

Qué pasa si dejas pasar el plazo de Hacienda

Si presentas el Impuesto de Sucesiones tarde, pero antes de que Hacienda te lo reclame, pagarás un recargo: un 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso, hasta los 12 meses. A partir de ahí, el recargo sube al 15% y se añaden intereses de demora.

Si es Hacienda quien te lo reclama primero, la cosa se complica: puede haber sanción, que suele ser bastante más cara que el recargo. Para evitar sanciones de Hacienda en la herencia, presenta siempre antes de que te lo reclamen.

Y hay un coste que no aparece en ninguna tabla: tomar decisiones con prisas. Vender un inmueble mal, aceptar una herencia con deudas sin saberlo o no aprovechar las bonificaciones de tu comunidad autónoma sale mucho más caro que cualquier recargo.

Trámites de una herencia: qué hacer en los primeros meses

Para que te hagas una idea, así suelen organizarse los trámites notariales y fiscales de una herencia bien llevada:

  1. Primeras semanas: conseguir el certificado de defunción y, pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, el certificado de últimas voluntades para saber si hay testamento.
  2. Primer y segundo mes: si hay testamento, pedir copia autorizada, que es la base para la aceptación de herencia con testamento; si no lo hay, iniciar ante notario la declaración de herederos abintestato (es decir, sin testamento). Hacer un inventario de bienes heredados y deudas.
  3. Tercer y cuarto mes: valorar inmuebles, calcular impuestos y decidir entre aceptación pura y simple o aceptación a beneficio de inventario.
  4. Antes de que acabe el quinto mes: si no vas a llegar, pedir la prórroga.
  5. Antes del sexto mes: firmar la aceptación y el reparto ante notario y presentar la liquidación del Impuesto de Sucesiones y la plusvalía.
  6. Después de firmar: los trámites registrales de la herencia, es decir, inscribir los inmuebles a tu nombre en el Registro de la Propiedad, y cambiar la titularidad de cuentas y demás bienes.

Cada herencia es distinta, pero seguir este orden es la mejor forma de avanzar sin complicaciones en la herencia.

En EYCO somos abogados y economistas especializados en herencias y fiscalidad. Eso significa que vemos a la vez la parte legal y la parte de impuestos, que es justo donde se cometen más errores y te damos seguridad jurídica en la herencia de principio a fin. Y como hacemos una gestión integral de la herencia, si hay que vender un inmueble contamos con inmobiliaria propia dentro del grupo. Tú delegas y nosotros nos ocupamos de todo, para que tengas tranquilidad al aceptar la herencia.

¿Tienes una herencia pendiente y no sabes por dónde empezar? Pide cita con nuestros abogados de herencias en Madrid y Barcelona (también atendemos online en toda España). Nos contactas, te damos cita previa con un abogado especialista en herencias y estudiamos tu caso para darte un asesoramiento personalizado de tu herencia.

Preguntas frecuentes sobre el plazo para aceptar una herencia

¿Puedo perder la herencia si no la acepto a tiempo?

En la práctica, el plazo civil es de 30 años, así que es difícil perderla por tardar. Lo que sí puedes perder es dinero: recargos, intereses o bonificaciones fiscales por no presentar el impuesto a tiempo.

¿Hay 6 meses para aceptar la herencia?

No. El plazo de 6 meses es para presentar el Impuesto de Sucesiones. Pero como para presentar el impuesto normalmente hay que tener clara la herencia, en la práctica marca el ritmo de todo el proceso.

¿Desde cuándo cuenta el plazo?

Desde la fecha del fallecimiento, no desde que te enteras ni desde que firmas.

¿Cuánto tiempo tengo para renunciar a una herencia?

El plazo para renunciar a una herencia es el mismo que para aceptarla. La excepción es cuando otro interesado te hace una interpelación notarial: entonces tienes un plazo de 30 días naturales (o 2 meses en Cataluña) para contestar. Eso sí, para renunciar hace falta una escritura de renuncia de herencia ante notario (o hacerlo ante el juez), y es una decisión irrevocable, así que conviene tenerlo muy claro antes de firmar.

¿Qué pasa si vivo en el extranjero o la herencia tiene bienes fuera de España?

Los plazos fiscales siguen corriendo igual, así que conviene empezar cuanto antes. En EYCO trabajamos habitualmente con herencias internacionales, incluidas herencias con bienes en Estados Unidos.

¿Puedo pedir la prórroga del Impuesto de Sucesiones si ya han pasado 5 meses?

No. La prórroga solo se puede solicitar dentro de los 5 primeros meses desde el fallecimiento.

¿Cómo evitar pagar recargos del Impuesto de Sucesiones?

Presentándolo dentro de los 6 meses o pidiendo la prórroga antes de que acabe el quinto mes. Si ya vas tarde, preséntalo cuanto antes y antes de que Hacienda te lo reclame, porque el recargo sube con cada mes de retraso.

Escrito por

Abogado, economista y asesor fiscal · Fundador de EYCO Abogados

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