¿Qué es un testamento solidario? Todo lo que debes saber antes de dejar parte de tu herencia a una ONG
Cada vez más personas nos preguntan lo mismo: "Quiero dejar algo a una ONG cuando falte, pero no quiero perjudicar a mi familia ni crear problemas". E...
Cada vez más personas nos preguntan lo mismo: "Quiero dejar algo a una ONG cuando falte, pero no quiero perjudicar a mi familia ni crear problemas". Es una decisión muy bonita, una forma de dejar huella más allá de la vida, pero también una decisión legal con consecuencias reales para tus herederos.
En este artículo te explicamos, de forma clara y sin tecnicismos, qué es un testamento solidario, cuánto puedes dejar, qué pasa con los impuestos y qué errores vemos con más frecuencia en el despacho. Porque si buscas opiniones sobre el testamento solidario, casi toda la información que hay en internet la publican las propias ONG, y es lógico que hablen desde su punto de vista. Aquí te lo contamos desde el tuyo.
Qué es un testamento solidario
Un testamento solidario es un testamento normal y corriente en el que, además de a tu familia o a las personas que tú elijas, incluyes a una o varias organizaciones sin ánimo de lucro (una ONG, una fundación, una asociación) como beneficiarias de parte de tus bienes.
Detrás de esta decisión suele haber un compromiso con un mundo más justo que la persona quiere mantener cuando ya no esté.
Es importante que lo tengas claro desde el principio: no existe un tipo de testamento especial llamado "solidario". Es un nombre que se usa para describir el contenido, no la forma.
Legalmente se hace igual que cualquier otro testamento y está sujeto a las mismas reglas. Lo más habitual es el testamento abierto, que se firma ante notario y es la forma más segura de testamento notarial. También existe el testamento cerrado, que entregas al notario en un sobre sellado sin que conozca su contenido, y el ológrafo, escrito a mano.
Eso significa dos cosas:
- Puedes cambiar el testamento en cualquier momento o revocarlo, simplemente haciendo uno nuevo.
- Tiene que respetar los derechos que la ley reserva a tu familia más cercana (lo que se conoce como legítima de la herencia).
Formas de incluir a una ONG en tu testamento
Hay tres maneras principales, y elegir bien entre ellas es más importante de lo que parece.
Como legataria: le dejas algo concreto
Un legado es un bien o una cantidad concreta: 20.000 euros, un piso determinado, una cuenta bancaria, joyas, obras de arte o un porcentaje de un fondo de inversión. Es la figura del legatario: la ONG recibe eso y nada más. No participa en el resto del reparto ni responde de las deudas de la herencia.
Es lo que se conoce como legado solidario. Mucha gente lo llama donación por testamento, pero técnicamente no es una donación: las donaciones se hacen en vida, y lo que dejas en tu testamento es un legado.
Es la opción que más recomendamos en la mayoría de los casos, porque es sencilla, clara y evita que la ONG tenga que sentarse a negociar el reparto con tu familia.
Como coheredera: comparte la herencia con tu familia
Es la figura del coheredero: la organización solidaria se convierte en heredera junto a tus hijos, tu pareja o quien tú decidas, y recibe un porcentaje de todo el patrimonio.
¿El problema? Que pasa a ser una más en el reparto. Si hay que vender la casa familiar, decidir qué se hace con un negocio o dividir bienes, la ONG tiene voz y voto. En la práctica, esto puede ralentizar mucho la tramitación de la herencia y generar tensiones que tú seguramente no querías.
Como heredera universal: se lo deja todo
Es posible cuando haces un testamento sin herederos forzosos (hijos, padres) o cuando tu normativa lo permite. En ese caso, la ONG recibe todo tu patrimonio, con sus bienes, pero también con sus deudas.
Para muchas personas sin familia directa, nombrar heredera universal a una causa solidaria es la forma de que todo lo que han construido tenga un destino con sentido.
Otras vías fuera del testamento
Hay bienes que no pasan por la herencia y en los que puedes designar directamente a una ONG como beneficiaria: seguros de vida, planes de pensiones o rentas vitalicias. Es una opción muy útil, aunque conviene coordinarla con el testamento para que todo encaje.
Por ejemplo, en los seguros de vida puedes nombrar como beneficiario a una ONG simplemente indicándolo en la póliza, y el dinero le llegará directamente, sin esperar al reparto de la herencia.
Cuánto puedes dejar a una ONG sin perjudicar a tu familia
Esta es la pregunta clave antes de dejar herencia a una ONG. La respuesta depende de dos cosas: qué familia tienes y dónde tienes tu vecindad civil, porque en España conviven varios sistemas de herencias.
Si se aplica el Código Civil (la mayoría de España)
La ley divide la herencia en tres partes cuando hay hijos:
| Parte | Para quién |
|---|---|
| Tercio de legítima | Hijos, a partes iguales |
| Tercio de mejora | Hijos o nietos, en la proporción que tú decidas |
| Tercio de libre disposición | Quien tú quieras, incluida una ONG |
Es decir, si tienes hijos, el porcentaje libre para donar a una ONG a través del testamento es de hasta un tercio de tu patrimonio. Si no tienes hijos pero viven tus padres, la parte libre es mayor. Y si no tienes ni hijos ni padres, puedes disponer de casi todo, respetando los derechos de tu cónyuge si lo hay (normalmente un usufructo).
Si tienes derecho foral
Algunas comunidades tienen sus propias reglas, y en muchas la libertad para testar es mayor:
- Cataluña: la legítima de los hijos es solo una cuarta parte, así que puedes disponer libremente de las tres cuartas partes restantes.
- Aragón, Galicia, País Vasco, Baleares: cada una tiene su propio sistema, con legítimas distintas a las del Código Civil.
- Navarra: existe prácticamente libertad total para testar.
Si tu caso tiene elementos de varias comunidades o de otro país (bienes fuera de España, residencia en el extranjero, hijos de distintas relaciones), la cosa se complica y merece la pena revisarlo con detalle.
¿Qué pasa si te pasas del límite?
Los derechos de los herederos forzosos están protegidos por ley. Si dejas a una ONG más de lo que la ley permite, pueden reclamar que se reduzca lo que recibe la ONG hasta cubrir su legítima. Tu voluntad no se cumple como querías y, además, generas un conflicto entre tu familia y la entidad. Justo lo que querías evitar.
Impuestos: qué paga la ONG y qué paga tu familia
Aquí hay una ventaja importante y un matiz que casi nadie explica.
La ventaja: las ONG no pagan Impuesto de Sucesiones, porque es un impuesto que solo pagan las personas físicas. Además, si están acogidas a la Ley 49/2002 de entidades sin fines lucrativos, lo que reciben por herencia está exento en el Impuesto de Sociedades. En la práctica, lo que dejas a una ONG le llega íntegro: un gesto altruista que transforma vidas sin que Hacienda se quede con una parte.
El matiz: tu familia sigue pagando el Impuesto de Sucesiones por lo que ella recibe, según las reglas de la comunidad autónoma que corresponda. Por eso, antes de decidir cuánto dejas y a quién, conviene hacer números: a veces una pequeña variación en cómo se estructura el reparto supone una diferencia fiscal importante para tus herederos.
En EYCO ABOGADOS trabajamos como abogados y como economistas asesores fiscales, precisamente porque en las herencias el derecho y los impuestos van siempre de la mano.
Errores frecuentes al hacer un testamento solidario
Estos son los fallos que más vemos y que se pueden evitar fácilmente con un buen asesoramiento:
- Identificar mal a la ONG. Poner solo el nombre comercial no basta. Hay que indicar la denominación legal completa, el CIF y el domicilio. Algunas organizaciones funcionan con varias entidades jurídicas distintas (nacional, autonómicas, diocesanas...) y cada una tiene su propio CIF. Si no lo especificas bien, puede haber dudas sobre quién debe recibir el legado.
- No prever qué pasa si la ONG desaparece. Si la entidad se ha disuelto cuando fallezcas, el legado normalmente vuelve al resto de la herencia. Si quieres que tu dinero siga yendo a una causa solidaria, lo mejor es nombrar una entidad sustituta.
- Nombrarla coheredera sin pensar en las consecuencias. Como te contábamos antes, puede complicar mucho el reparto con tu familia.
- Hacerlo en un testamento escrito a mano sin asesoramiento. El testamento ológrafo es válido, pero exige requisitos formales estrictos y un procedimiento judicial posterior. Un error de forma puede anularlo.
- Poner condiciones difíciles de cumplir o de comprobar. Puedes pedir que el dinero se destine a un fin concreto (por ejemplo, un proyecto de infancia), pero conviene redactarlo de forma que sea realista y verificable.
- No contárselo a nadie. La confidencialidad del testamento está garantizada mientras vives: el notario solo comunica su existencia al Registro de Últimas Voluntades, no a los beneficiarios. Si nadie avisa a la ONG, puede que nunca llegue a saber que le has dejado algo. Por eso es muy recomendable que alguien de confianza o un albacea sepa lo que has decidido y se encargue de ver tus deseos cumplidos.
- Olvidar revisarlo. Tu patrimonio cambia, tu familia cambia y la ley también. Un testamento de hace 15 años puede no reflejar lo que quieres hoy.
Guía para hacer un testamento solidario paso a paso
- Piensa qué quieres dejar y a quién. Una cantidad, un bien concreto, un porcentaje. Y cuál es la causa que te importa (infancia, salud, investigación, medio ambiente, equidad y justicia social…) y qué organización quieres apoyar.
- Comprueba la ONG. Asegúrate de que la organización sin ánimo de lucro beneficiaria esté bien constituida, a ser posible acogida a la Ley 49/2002 o declarada de utilidad pública, y consigue sus datos legales exactos.
- Revisa tu situación familiar y patrimonial. Qué legítimas debes respetar, qué normativa se te aplica y cuánto pagará tu familia en impuestos.
- Busca asesoría legal para tu testamento. Durante el proceso de redacción del testamento se decide si la ONG será legataria o heredera, se prevén entidades sustitutas y se nombra albacea si procede.
- Fírmalo ante notario. El papel del notario en el testamento solidario es darle forma legal, comprobar que entiendes lo que firmas y comunicarlo al Registro de Últimas Voluntades. Así, cuando llegue el momento, tu familia podrá localizar ese documento legal de últimas voluntades sin problema. El coste notarial es reducido y el trámite suele hacerse en una sola visita.
- Guarda una copia y comunícalo a quien consideres oportuno.
¿Por qué pedir asesoramiento independiente si la ONG te lo ofrece gratis?
Muchas ONG ofrecen orientación gratuita para hacer tu testamento solidario, y es una ayuda valiosa. Pero hay que entender una cosa: la ONG es una de las partes interesadas en tu herencia. Su orientación está pensada para que su legado quede bien, no necesariamente para que el conjunto de tu herencia funcione de la mejor manera para tu familia.
Un abogado especialista en herencias mira el cuadro completo: tu familia, tus bienes, los impuestos, los posibles conflictos y cómo lograr que tu voluntad solidaria se cumpla sin dejar problemas detrás.
En EYCO ABOGADOS somos abogados de herencias en Madrid y Barcelona, con más de 20 años especializados en testamentos, trámites de herencias y fiscalidad, y atención en toda España, también online.
Si has mantenido un compromiso solidario en vida, un testamento bien planteado es la mejor forma de darle continuidad: tu solidaridad permanece y tu familia queda protegida. Esa es la tranquilidad de dejar huella haciendo las cosas bien.
Nuestro objetivo es que salgas de la consulta sabiendo exactamente qué puedes hacer, cuánto puedes dejar y cómo hacerlo para que tu gesto solidario no se convierta en un problema para los tuyos.
Preguntas frecuentes sobre el testamento solidario
¿Necesito tener mucho patrimonio para hacer un testamento solidario?
No. Es un gesto sin cantidad mínima para donar: puedes dejar cualquier cantidad o bien, por pequeño que sea.
¿Puedo modificar el testamento después?
Sí. Para modificar un testamento basta con otorgar uno nuevo ante notario, que anula el anterior.
¿Mis hijos pueden impugnar lo que dejo a una ONG?
Solo si con ello se perjudica su legítima. Si respetas los límites legales, puedes dejar lo que quieras a una ONG sin perjudicar a los herederos.
¿La ONG paga impuestos por lo que recibe?
No. A efectos prácticos, la ONG está exenta del Impuesto de Sucesiones (técnicamente ni siquiera está sujeta, porque es un impuesto que solo pagan las personas físicas) y, si está acogida a la Ley 49/2002, lo recibido está exento en el Impuesto de Sociedades.
¿Qué pasa si no hago testamento?
La ley decide por ti quién hereda a través de una declaración de herederos, y ninguna ONG recibirá nada. Si no tienes familiares con derecho a heredar, tu patrimonio acabará en manos del Estado o de tu comunidad autónoma.
¿Puedo incluir inmuebles en un testamento solidario, como un piso con inquilinos o en usufructo?
Sí, aunque conviene redactarlo bien para respetar los derechos de las personas implicadas y evitar conflictos.
¿Qué bienes se pueden legar a una ONG?
Los bienes que se pueden legar son prácticamente todos: dinero, inmuebles, cuentas bancarias, acciones, fondos de inversión, joyas, obras de arte o vehículos. También puedes dejar un porcentaje de tu patrimonio en lugar de un bien concreto.
Escrito por
David Jiménez Hontanilla
Abogado, economista y asesor fiscal · Fundador de EYCO Abogados