Herencias

¿Qué pasa si no se paga el Impuesto de Sucesiones?

David Jiménez Hontanilla
06/09/2026
9 min de lectura

Heredar no siempre es una buena noticia. Junto con los bienes, llega un impuesto que hay que pagar en un plazo concreto, el Impuesto sobre Sucesiones...

Heredar no siempre es una buena noticia. Junto con los bienes, llega un impuesto que hay que pagar en un plazo concreto, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y muchas familias descubren tarde que ese plazo corre desde el mismo día del fallecimiento. Mucha gente nos escribe con la misma duda: qué pasa si no pago el Impuesto de Sucesiones. Vamos a resolverla

Vamos a explicarte qué pasa exactamente si no pagas el Impuesto de Sucesiones, cuánto te puede costar el retraso y, sobre todo, qué opciones tienes para no meterte en un problema mayor.

Te lo contamos también en este vídeo:

¿Cuánto tiempo tienes para pagar el Impuesto de Sucesiones?

El plazo de presentación del impuesto es de 6 meses desde el fallecimiento: tienes seis meses para pagar el impuesto y presentarlo. En ese periodo tienes que presentar la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones (el modelo 650) y pagarla. No cuenta desde que aceptas la herencia ni desde que te enteras del importe, sino desde la fecha de la muerte.

La liquidación del Impuesto de Sucesiones parte del cálculo de la base imponible de la herencia, es decir, el valor de todo lo que se hereda una vez restadas deudas y cargas, y hay que presentarla aunque el resultado sea cero. La obligación de presentar el impuesto sigue existiendo. Presentar y pagar son dos cosas distintas.

Si ves que no vas a llegar, puedes pedir una prórroga de otros 6 meses, pero tienes que solicitarla dentro de los cinco primeros meses. Si dejas pasar el plazo sin hacer nada, es cuando empiezan los problemas. Los motivos para solicitar la prórroga del Impuesto de Sucesiones suelen ser los mismos: no tener aún cerrado el inventario, herederos que viven fuera de España o desacuerdos que retrasan el reparto.

¿Qué pasa si no pagas el Impuesto de Sucesiones en plazo?

Depende mucho de un detalle que marca la diferencia entre un susto pequeño y uno grande: quién da el primer paso, tú o Hacienda.

Si presentas tarde, pero por tu cuenta

Si te retrasas pero presentas el impuesto antes de que Hacienda te reclame, solo pagas un recargo por presentación fuera de plazo. Funciona así:

  • 1% por cada mes completo de retraso, hasta los 12 meses. Es decir, un mes tarde es un 1%, tres meses tarde es un 3%, y así sucesivamente.
  • A partir de los 12 meses, el recargo pasa a ser del 15% fijo, y además se suman los intereses de demora del Impuesto de Sucesiones.

Hay una buena noticia: si pagas ese recargo en plazo voluntario y no recurres, te aplican una reducción del 25%. Es lo que se conoce como regularización voluntaria tributaria: mover ficha tú antes de que lo haga Hacienda casi siempre sale a cuenta

Si Hacienda te reclama primero

Aquí cambia todo. Si Hacienda detecta que no has presentado el impuesto (algo cada vez más habitual, porque cruzan datos con notarías, el Registro de Últimas Voluntades y el Catastro) y te requiere antes de que tú actúes, ya no hablamos de un recargo suave, sino de una sanción económica por no declarar la herencia en plazo.

Las sanciones van del 50% al 150% de la cantidad no ingresada, según la gravedad y si consideran que hubo ocultación. A eso se le suman los intereses de demora.

La conclusión es sencilla: si vas tarde, es muchísimo mejor mover ficha tú que esperar a que te llamen. Y si aun así no se paga, Hacienda puede abrir el procedimiento de apremio, que es la vía por la que llega a producirse el embargo de bienes por el impuesto de la herencia.

Actuar a tiempo es la mejor forma de evitar sanciones de Hacienda en la herencia.

No tengo dinero para pagar el Impuesto de Sucesiones, ¿qué puedo hacer?

Es una de las situaciones más frecuentes, y tiene solución. Que hayas heredado un piso no significa que tengas liquidez para pagar el impuesto de la herencia. Es habitual encontrarse un caudal hereditario sin bienes líquidos, es decir, con inmuebles pero sin dinero en cuentas. No estás obligado a arruinarte ni a vender a cualquier precio.

Estas son tus opciones:

  • Aplazamiento del Impuesto de Sucesiones: la propia ley del impuesto prevé un aplazamiento pensado para casos sin liquidez, que en determinados supuestos puede ser incluso un aplazamiento del impuesto sin garantías.
  • Fraccionamiento del Impuesto de Sucesiones: en herencias, la ley permite el fraccionamiento del pago hasta cinco anualidades, repartiendo la factura en lugar de afrontarla de una vez.
  • Presentar dentro de plazo aunque no pagues aún: presentar a tiempo y solicitar el aplazamiento te evita entrar en el terreno de los recargos y las sanciones.
  • Vender algún bien heredado para pagar el impuesto: a veces es la salida más lógica, pero conviene hacerlo con calma y no malvender por la presión del plazo.

Lo que nunca recomendamos es esconder la cabeza y no hacer nada. El problema no desaparece, crece.

¿Cuándo prescribe el Impuesto de Sucesiones?

La prescripción del Impuesto de Sucesiones existe, pero no funciona como la mayoría de la gente cree.

El plazo de prescripción del Impuesto de Sucesiones es de 4 años, contados desde que termina el plazo voluntario de presentación. Como ese plazo es de 6 meses, en la práctica hablamos de unos 4 años y medio desde el fallecimiento.

¿Y qué pasa si prescribe el Impuesto de Sucesiones? Que Hacienda ya no puede reclamártelo, pero llegar hasta ahí es mucho más difícil y arriesgado de lo que parece.

En la práctica se produce un bloqueo en el Registro de la Propiedad de la herencia: el inmueble sigue a nombre del fallecido y no puedes venderlo ni hipotecarlo. Y si Hacienda actúa antes de que prescriba, te encuentras con el impuesto, los recargos, los intereses y, posiblemente, una sanción.

Una duda habitual es si conviene presentar el Impuesto de Sucesiones ya prescrito para poder mover los bienes. En algunos casos se puede solicitar a Hacienda un certificado de prescripción del Impuesto de Sucesiones, que acredita que ya no se puede reclamar y desbloquea la situación. No es automático ni sirve para todos los casos, por eso conviene estudiarlo antes.

¿Y si renuncio a la herencia para no pagar?

Es una opción legal y a veces la más sensata, sobre todo si la herencia trae más deudas que bienes. Pero ojo con dos cosas:

  • La renuncia tiene que ser pura y total. No puedes quedarte con lo que te interesa y rechazar lo demás.
  • Si renuncias, lo que te correspondía pasa a los siguientes herederos, que tendrán que decidir qué hacer. La cadena no se detiene sola.

Renunciar sin analizar bien los números puede hacerte perder bienes que sí compensaban. Antes de dar ese paso, conviene tener claro qué hay realmente en la herencia.

Y no olvides que el Impuesto de Sucesiones no es el único: al heredar un inmueble también se genera la plusvalía municipal de la herencia, que se paga en el ayuntamiento y tiene sus propios plazos.

Entre aceptar sin más y renunciar existe una opción intermedia: la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, que te permite heredar respondiendo de las deudas solo hasta donde alcancen los bienes, sin poner tu patrimonio en riesgo.

Cómo evitar problemas con el Impuesto de Sucesiones

La mayoría de los sustos que hemos visto en más de veinte años tramitando herencias tienen el mismo origen: la gente se paraliza porque no sabe por dónde empezar, y cuando reacciona, ya se han comido los plazos.

La relación entre la Hacienda Pública y las herencias asusta a mucha gente, pero con los plazos controlados es más sencilla de lo que parece.

En EYCO llevamos herencias todos los días. Si buscas un abogado especialista en herencias en Madrid que además sea economista, ahí es donde marcamos la diferencia: reunimos en un mismo sitio lo que en otros casos tendrías que repartir entre una gestoría de herencias en Madrid y un despacho de abogados.

Nos cuentas tu caso, agendamos una cita previa para estudiarlo a fondo y te decimos con claridad qué plazos tienes, cuánto vas a pagar y cómo lo resolvemos.

Preguntas frecuentes sobre no pagar el Impuesto de Sucesiones

¿Puedo ir a la cárcel por no pagar el Impuesto de Sucesiones?

En la inmensa mayoría de los casos, no. Hablamos de recargos, intereses y sanciones fiscales. Solo se entra en el terreno del delito fiscal por defraudación a Hacienda cuando la cuota defraudada es muy elevada (a partir de 120.000 euros) y ha habido ocultación deliberada. En una herencia normal, eso no ocurre.

Si la herencia sale a pagar cero euros, ¿tengo que presentar el impuesto igualmente?

Sí. Aunque no salga nada a pagar gracias a las bonificaciones, la obligación de presentarlo dentro de los 6 meses se mantiene.

¿Dónde se paga el Impuesto de Sucesiones?

Cada comunidad autónoma tiene su propia bonificación en la herencia y además existen reducciones fiscales según el parentesco del heredero: no paga igual un hijo que un sobrino o una persona sin vínculo familiar. Este punto se falla mucho y puede cambiar bastante el importe. Por ejemplo, el Impuesto de Sucesiones en Madrid está muy bonificado entre padres, hijos y cónyuges, mientras que en otras comunidades la factura puede ser mucho más alta

Me he pasado del plazo, ¿qué hago ahora?

Regularizar cuanto antes, y a ser posible antes de que Hacienda te reclame. Cuanto antes actúes, menor será el recargo y evitarás una sanción.

¿Hay sanción por no hacer la declaración de herederos?

La declaración de herederos es el trámite para determinar quién hereda cuando no hay testamento, y por sí sola no conlleva sanción. Lo que sí se sanciona es no presentar el Impuesto de Sucesiones dentro de plazo, que es una obligación distinta y con fecha límite.

¿Se puede recibir una herencia sin pagar impuestos?

En algunas comunidades autónomas las bonificaciones son tan altas que la factura queda en cero o casi. Pero recibir una herencia sin pagar impuestos no significa saltarse el trámite: la obligación de presentar el impuesto sigue existiendo aunque no salga nada a pagar.

Escrito por

Abogado, economista y asesor fiscal · Fundador de EYCO Abogados

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