¿Se puede renunciar a una herencia? Todo lo que necesitas saber antes de decidir
Sí, se puede. Y es más habitual de lo que parece. Cuando fallece un familiar, mucha gente da por hecho que heredar es obligatorio. No lo es. La ley es...
Sí, se puede. Y es más habitual de lo que parece.
Cuando fallece un familiar, mucha gente da por hecho que heredar es obligatorio. No lo es. La ley española te da tres opciones: aceptar la herencia, aceptarla a beneficio de inventario o renunciar a ella y la decisión que tomes es, en la mayoría de los casos, irreversible.
Aquí te explicamos cómo funciona la renuncia a la herencia, cuándo renunciar a herencia tiene sentido, cuándo es un error caro y qué pasa con tus hijos, con las deudas y con los impuestos si decides dar un paso atrás.
Qué significa renunciar a una herencia
Repudiar una herencia (repudiación es el término que usa el Código Civil) significa manifestar formalmente que no quieres ser heredero. Renuncia y repudiación de herencia son lo mismo: renuncia es la palabra que usa todo el mundo, repudiación la que verás en la escritura del notario.
Es importante entender una cosa: cuando renuncias, se considera que nunca llegaste a ser heredero. Los bienes no pasan ni un segundo por tu patrimonio. El patrimonio del causante se transmite directamente a quien ocupe tu lugar, sin escala previa en el tuyo. No es que los recibas y luego los sueltes, es que legalmente nunca fueron tuyos.
Eso tiene consecuencias muy concretas, sobre todo fiscales, que veremos más abajo.
Consecuencias de renunciar a una herencia
¿Puedo renunciar a una herencia y qué pasa si lo hago? Puedes, siempre que no hayas aceptado antes ni expresa ni tácitamente. Las consecuencias de renunciar a una herencia son cuatro: dejas de responder de las deudas, pierdes cualquier derecho sobre los bienes, tu parte pasa a otros herederos y no recibes nada a cambio. Y es irreversible.
Cómo se renuncia a una herencia paso a paso
Si te preguntas cómo renunciar a una herencia, el procedimiento es este:
Se reúne la documentación (defunción, últimas voluntades y testamento o declaración de herederos)
Se decide el tipo de renuncia (pura y simple o traslativa)
Se firma la escritura ante notario.
Ese orden importa: la fórmula se decide antes de sentarse en la notaría, no durante la firma.
Requisitos básicos para renunciar a una herencia
Tiene que haber fallecido el causante. No puedes renunciar en vida a la herencia de tus padres, aunque hayas visto el testamento y no te guste.
Debe formalizarse en escritura pública ante notario. Un documento privado firmado no sirve de nada. Si hay un procedimiento judicial abierto sobre la herencia, se puede presentar en el juzgado.
No puedes haber aceptado antes, ni de forma expresa ni tácita. Y aquí es donde mucha gente se mete en un lío sin saberlo.
Es total. No existe la renuncia a la carta. No puedes quedarte con el piso y renunciar a la deuda del banco.
Es irrevocable. Una vez firmada, no hay marcha atrás salvo supuestos muy excepcionales de nulidad.
Documentación para renunciar a herencia
Esta es la documentación para renunciar a una herencia que te va a pedir el notario:
DNI en vigor del renunciante.
Certificado de defunción. Es el documento que abre cualquier herencia: sin él no se puede hacer nada. Lo emite el Registro Civil y se puede pedir online.
Certificado de Últimas Voluntades. Dice si hay testamento y ante qué notario se firmó. Se solicita a partir de los 15 días hábiles desde el fallecimiento.
Copia autorizada del testamento o, si no hay testamento, el acta de declaración de herederos ab intestato.
El coste notarial de la escritura de renuncia es reducido. Lo caro no es firmar, lo caro es firmar la fórmula equivocada.
La aceptación tácita de la herencia: el error más frecuente
Este es el punto que casi nadie te explica y el que más problemas genera.
Puedes aceptar una herencia sin firmar nada. La aceptación tácita de la herencia se produce por cómo te comportas: si actúas como heredero, la ley entiende que eres heredero. Y entonces ya no puedes renunciar.
Actos que pueden considerarse aceptación tácita:
Sacar dinero de la cuenta del fallecido, aunque sea para pagar el entierro o la comunidad.
Cobrar el alquiler de un piso de la herencia.
Vender, donar o ceder tus derechos hereditarios a otro heredero.
Seguir gestionando el negocio del fallecido como si fuera tuyo.
Personarte en un juicio invocando tu condición de heredero.
Si tienes dudas sobre si la herencia trae deudas, no toques nada hasta que lo tengas claro. Ese cajero automático puede costarte muy caro.
Tipos de renuncia de herencia
Aquí está el nudo del asunto. Hay dos formas de renuncia a herencia y sus implicaciones fiscales no tienen nada que ver. La carga fiscal de una herencia depende tanto de lo que se hereda como de cómo se redacta la escritura, y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava las dos operaciones de forma distinta.
Renuncia pura y simple (o gratuita)
Renuncias sin más, sin decir a favor de quién. Tu parte se reparte según lo que diga el testamento o, si no lo hay, según la ley.
Fiscalmente: no pagas Impuesto de Sucesiones, porque nunca fuiste heredero. Lo pagará quien reciba esa parte.
Renuncia traslativa (a favor de persona determinada)
Renuncias diciendo "renuncio a favor de mi hermana". Suena parecido, pero jurídicamente es otra cosa: Hacienda entiende que primero aceptaste la herencia y después hiciste una donación.
Fiscalmente: pagas dos veces. Tú pagas el Impuesto de Sucesiones por tu parte, y quien la recibe paga el Impuesto de Donaciones. Y en su caso, la plusvalía municipal si hay inmuebles.
La diferencia entre firmar una fórmula u otra puede ser de decenas de miles de euros. Literalmente, la misma decisión con dos redacciones distintas.
Si yo renuncio a una herencia, ¿pasa a mis hijos?
Esta es la pregunta que más nos hacen y la respuesta sorprende a casi todo el mundo.
Depende del testamento. Si el fallecido nombró un sustituto (por ejemplo, "si mi hijo no quiere o no puede heredar, que hereden mis nietos"), tus hijos entran.
Pero si no hay sustitución prevista, tus hijos no heredan automáticamente en tu lugar. En la renuncia no funciona el derecho de representación. Lo que se produce es una redistribución de la herencia entre los herederos del mismo grado que tú, normalmente tus hermanos, por lo que se conoce como derecho de acrecer: tu parte acrece la de los demás llamados junto a ti. Solo si todos renuncian pasaría al grado siguiente, y lo harían por derecho propio, no representándote.
Así que si tu plan es "renuncio para que hereden mis hijos y salte una generación de impuestos", ojo: sin la fórmula correcta puedes conseguir justo lo contrario.
¿Se puede renunciar a una herencia con deudas?
Este es el motivo número uno para renunciar: no heredar deudas. Las deudas del fallecido no desaparecen con él, y si aceptas la herencia pura y simplemente respondes de ellas con tu propio patrimonio. Tu casa, tu sueldo, tus ahorros.
Renunciar es la vía más directa para evitar las deudas del fallecido y proteger tu patrimonio personal: te desvinculas por completo y no respondes de ninguna de las obligaciones de la herencia.
La alternativa que mucha gente desconoce es el beneficio de inventario. Si no sabes si la herencia está saneada, no tienes por qué elegir entre aceptar a ciegas o renunciar a ciegas.
Aceptar a beneficio de inventario te permite heredar respondiendo de las deudas solo hasta donde alcancen los bienes de la herencia. Si hay más deudas que bienes, se pagan con lo que haya y tú no pones un euro. Si sobra, es tuyo.
Es una figura con plazos estrictos y requisitos formales, pero en muchísimos casos es la salida inteligente frente a la renuncia. Si buscas tranquilidad ante una herencia con deudas y no quieres renunciar a ciegas, esta suele ser la vía. Antes de firmar nada merece la pena valorarla.
Si pretendes renunciar para no pagar a tus acreedores, que sepas que no cuela. Si renuncias a una herencia teniendo deudas propias, tus acreedores pueden pedir al juez que se les autorice a aceptar la herencia en tu nombre, hasta cubrir lo que se les debe. El resto sí queda renunciado.
Plazo para renunciar a una herencia en España
¿Cuánto tiempo hay para aceptar o renunciar a una herencia? El Código Civil no fija un plazo concreto para renunciar. En la práctica, el derecho a aceptar o repudiar prescribe a los 30 años.
Pero hay dos relojes que sí corren:
1. El Impuesto de Sucesiones: seis meses. Es el plazo para liquidarlo (prorrogable seis meses más si se solicita a tiempo). Si dejas pasar el plazo y renuncias después, Hacienda puede entender que aceptaste y luego cediste, con lo que acabas pagando igual. Si vas a renunciar, hazlo dentro de plazo.
2. La interpelación notarial: 30 días. Cualquier interesado puede pedir a un notario que te requiera para que te decidas. A partir de ese requerimiento tienes 30 días naturales. Si no contestas, se entiende que aceptas la herencia pura y simplemente, con todas sus deudas. El silencio, en este caso, sí es una respuesta.
Casos especiales a la hora de renunciar a una herencia
Menores de edad y personas con medidas de apoyo. Renunciar no es un trámite, es un acto de disposición, y exige capacidad para disponer de bienes. Por eso los padres o el tutor no pueden renunciar por su cuenta: hace falta autorización judicial. Es un trámite añadido que hay que prever desde el principio.
Herencias con derecho foral. Cataluña, Navarra, País Vasco, Aragón, Baleares y Galicia tienen normas sucesorias propias. Los plazos y los efectos de la renuncia pueden cambiar. Si el fallecido tenía vecindad civil en alguno de estos territorios, la regla general del Código Civil no siempre aplica.
Herencias internacionales. Fallecidos con bienes fuera de España o herederos residentes en el extranjero. Aquí entran en juego el Reglamento europeo de sucesiones, la fiscalidad de dos países y, con frecuencia, plazos incompatibles entre sí. Es el terreno donde más errores caros hemos visto.
Nuestra recomendación desde EYCO Abogados
En EYCO llevamos años tramitando renuncias a herencias en toda España, incluidas herencias con derecho foral e internacionales.
Renunciar parece un trámite sencillo. Firmas un papel ante notario y se acabó. Pero es una de las decisiones más irreversibles del derecho civil español y sus efectos fiscales dependen de cómo se redacte.
Tomar una decisión informada sobre la herencia empieza por responder a tres preguntas.
¿Está realmente endeudada la herencia o solo lo parece?
¿No sería mejor aceptar a beneficio de inventario?
¿La renuncia va a producir el efecto que yo quiero para mis hijos?
Si las tres respuestas no están claras, no firmes todavía.
En EYCO somos abogados de herencias en Madrid y Barcelona, y trabajamos online con toda España. Si estás valorando una renuncia, escríbenos y te damos cita previa con uno de nuestros abogados.
Preguntas frecuentes sobre si se puede renunciar a una herencia
¿Se puede renunciar a una parte de la herencia?
No. La renuncia parcial de la herencia no existe en nuestro derecho: o aceptas todo o renuncias a todo. No puedes quedarte el piso y dejar la deuda.
¿Puedo arrepentirme después de renunciar?
No, salvo supuestos muy excepcionales de nulidad, como que se descubra un testamento posterior o que hubiera vicio en el consentimiento.
¿Se puede renunciar a una herencia compartida?
Sí. En una herencia con varios herederos cada uno decide por separado. Tú puedes renunciar aunque tus hermanos acepten y tu parte se reparte entre los demás herederos de tu mismo grado, salvo que el testamento prevea un sustituto.
Si renuncio, ¿tengo que pagar el Impuesto de Sucesiones?
En la renuncia pura y simple, no. En la renuncia a favor de persona determinada, sí, y además se genera una donación.
¿Y si renunciamos todos los herederos?
La herencia acaba pasando al Estado o a la Comunidad Autónoma correspondiente, que responderá de las deudas con los bienes recibidos.
¿Se puede renunciar a una herencia en vida?
No. La renuncia solo cabe después del fallecimiento.
¿Se puede renunciar a una herencia sin declaración de herederos?
Si hay testamento, no hace falta: basta con la copia autorizada. Si el fallecido murió sin testamento, primero hay que tramitar el acta de declaración de herederos abintestato ante notario, y después se firma la renuncia.